A través de la resolución N° 253-2015 de SUNARP, se aprueba la Directiva N° 08-2015-SUNARP/SN, creada en el marco de la política institucional de “Modernización de la gestión del Estado” la SUNARP, quien ha venido ejecutando acciones para mejorar la calidad de los servicios y procedimientos registrales por medio de recursos tecnológicos.
A través de la resolución N° 253-2015 de SUNARP, se aprueba la Directiva N° 08-2015-SUNARP/SN, creada en el marco de la política institucional de “Modernización de la gestión del Estado” la SUNARP, quien ha venido ejecutando acciones para mejorar la calidad de los servicios y procedimientos registrales por medio de recursos tecnológicos.
De esta manera la Oficinal General de Tecnologías de la información – OGTI, en coordinación con la Dirección Técnica Registral-DTR de la SUNARP, han desarrollado aplicativos informativos que permitirán viabilizar la presentación en línea por el notario o dependiente, es decir, a través de un formulario electrónico se podrá solicitar la inscripción el cual se encontrará habilitado en el módulo “Sistema Notario” de la plataforma de servicios institucionales de la SUNARP.
Mediante esta plataforma, se podrán presentar los siguientes documentos:
a) Escrituras Públicas
b) Actas de protocolización
c) Actas notariales
d) Copias certificadas notarialmente
e) Otros documentos
Dichos documentos se presentarán a través de formato PDF con previo pago de los derechos de calificación respectivos a través de la cuenta prepago del notario, conforme a lo señalado en el punto sexto de la Directiva referida. Una vez presentado los documentos, se genera el asiento de presentación, el cual se efectuará de acuerdo al orden de presentación durante el horario de atención de la entidad. En caso la presentación del título ocurra en día inhábil o fuera del horario de atención, dicho ingreso será generado a la primera hora de atención del siguiente día hábil.
Adicionalmente, el notario o su dependiente podrán verificar la generación del asiento de presentación a través de un reporte de formularios, una vez verificada, se imprimirá la solicitud de inscripción las cuales figuran la oficina registral, número de título, monto abonado, fecha, hora, minuto y segundo de la generación. Dicha solicitud impresa deberá presentarse en original y copia a la Caja Diario de la oficina registral, mediante el cual el cajero verificará la presentación en formato papel de los documentos señalados en la solicitud.
El plazo para la presentación física del título es de dos (2) días hábiles desde la generación del asiento de presentación. En caso no se presente el título en el plazo referido, operará la caducidad del asiento y el registrador procederá a la tacha respectiva del título.
Finalmente, el plazo de calificación se contará desde el ingreso del título a soporte en papel y estará sujeto a lo dispuesto por el artículo 37° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Fiorella Arévalo Alva
División Societaria
Área Corporativa
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com