El pasado 30 de setiembre, se publicó la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 7095-2014-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la cual se dispone el pago de una indemnización por daños y perjuicios “por incumplimiento y ruptura contractual injustificada”, en beneficio de una ex trabajadora que cesó durante el periodo de prueba. 
 

El pasado 30 de setiembre, se publicó la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 7095-2014-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la cual se dispone el pago de una indemnización por daños y perjuicios “por incumplimiento y ruptura contractual injustificada”, en beneficio de una ex trabajadora que cesó durante el periodo de prueba. 
 
Lo discutible de este fallo, es que la Corte Suprema ha establecido la posibilidad de otorgar al trabajador destituido una indemnización sui generis, “por daños y perjuicios” cuando estos se hayan generado por incumplimiento de la buena fe del empleador, durante el período de prueba.
 
A continuación, pasaremos a exponer los argumentos presentados por las partes:
 
1. Argumentos de la Demandante:
 
La demandante aseguraba contar con un nivel profesional y experiencia laboral apropiados, para el cargo que desempeñaba. 
La demandante aseguraba que fue la empresa demandada quien la motivó a concluir el vínculo laboral que mantuvo con su anterior empleador por más de seis (6) años.
 
2. Argumentos de la Demandada:
 
La demandada argumentó que conforme a ley, sólo se alcanza la protección contra el despido arbitrario, habiendo superado el período de prueba señalado en el contrato de trabajo (3 meses).
La demandada señaló que la demandante únicamente laboró 2 meses y 14 días, por lo que no le correspondería indemnización alguna, al no haber superado el período de prueba. 
La propia demandante había regulado formalmente la ampliación de su período de prueba de 3 a 6 meses; por lo tanto –entendemos–, era consciente de las consecuencias de su actuar y de lo que firmaba.
 
3. Argumentos de la Corte Suprema:
 
La finalidad del período de prueba consiste en que se acrediten las cualidades del trabajador; por tanto, la resolución del contrato durante dicho período sólo debería operar en dos supuestos: (i) cuando tales cualidades no se ajusten a las exigencias que el empleador tiene establecidas para el puesto; o, (ii) cuando las pruebas propuestas por la empresa no hayan sido superadas por el trabajador. 
Sin embargo, la demandante no solicita el pago de una indemnización por despido arbitrario en virtud del artículo 34° del Texto único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sino que solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios causada por la ruptura de la relación laboral sin respetar su experiencia y capacidad profesional en su anterior puesto de trabajo. 
La empresa demanda truncó las expectativas laborales que tenía la demandante al iniciar el vínculo laboral, así como el proyecto laboral que tenía la demandante con su anterior empleador, pues renunció a éste motivada por la demandada, quien le ofreció una mejor oportunidad laboral. 
En ese sentido, la Corte Suprema concluyó que la empresa demandada no respetó el principio de la buena fe contractual, ordenándose el pago de una indemnización por daños y perjuicios en virtud del artículo 1321° del Código Civil, por inejecución de la obligación contractual. 
 
De este modo, la Corte Suprema concluye que existió un daño al truncarse la expectativa laboral del trabajador, pues no percibirá una mejor retribución económica ni status laboral ofrecido. Y, adicionalmente, cuestiona que la empresa no considere la experiencia del trabajador en cargos anteriores, con lo que se habría probado su capacidad y conocimiento en las labores del cargo.
 
Analizando el origen de la controversia, podemos apreciar que se trata netamente de una relación laboral con efectos estrictamente laborales, siendo que el despido del trabajador se realizó  mediante un procedimiento laboral regulado por la ley de la materia, por lo que no correspondería extender los efectos laborales a un fuero civil.
 
Ahora bien, respecto al período de prueba, soy de la opinión que el análisis realizado por la Corte Suprema, no se condice con lo dispuesto por la Ley de Productividad y Competitividad Labora, toda vez que ésta señala que el empleador cuenta con la prerrogativa de evaluar el desempeño y la adaptación del trabajador a las funciones que realiza en el centro de trabajo; es decir, no se evaluaría únicamente su nivel de capacidad o conocimientos adquiridos, sino también todo lo relacionado con su adaptación al centro de trabajo, a las normas impartidas por el empleador, al ambiente laboral y a las funciones que desempeñara. 
 
En efecto, puede que el trabajador contratado posea todos los conocimientos y experiencia necesaria para el desarrollo del trabajo, pero de nada sirven si no es capaz, por ejemplo, de trabajar en equipo. En ese sentido, la norma establece el periodo de prueba a fin de que el empleador pueda tener la oportunidad de medir las aptitudes y actitudes del nuevo trabajador, cuidando siempre mantener un óptimo rendimiento y un buen ambiente laboral. 
 
No obstante,  a través de este fallo, la Corte estaría recortando facultades al empleador, eliminando la posibilidad de que éste evalúe a los trabajadores en el cargo y, al mismo tiempo, estaría desnaturalizando el concepto de “período de prueba”, ya que estaría obligando al empleador a justificar la desvinculación del trabajador durante dicho período, con lo cual, en líneas generales, estaríamos hablando de un despido por causal.  
 
De extenderse este criterio de la Corte Suprema a otros casos similares, el plazo para reclamar en juicio una indemnización en periodo de prueba podría extenderse a 10 años, en aplicación de las reglas del Código Civil, lo cual sería completamente ilógico.
A partir de lo establecido, queda claro que las relaciones laborales se hacen cada vez  menos atractivas para los empresarios, quienes dejan de confiar en una legislación que aparentaba ser estable, ahora que los órganos jurisdiccionales crean interpretaciones favorables a los trabajadores, creando inseguridad jurídica y desvirtuando la institución del período de prueba.
 
Amy D. Concha Chirinos
Área de derecho Corporativo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS