El día de hoy 07 de octubre de 2015, el Congreso de la Republica promulgo la Ley N° 30347 “Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura”, siendo una importante ley que sigue incentivando la cultura y la industria librera en el país, así las cosas, pasaremos a exponer más detalles al respecto.

El día de hoy 07 de octubre de 2015, el Congreso de la Republica promulgo la Ley N° 30347 “Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura”, siendo una importante ley que sigue incentivando la cultura y la industria librera en el país, así las cosas, pasaremos a exponer más detalles al respecto.

Como es bien sabido, el 10 de octubre de 2003 se promulgo la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura que tiene por finalidad democratizar el acceso al libro y fomentar el hábito de la lectura en los peruanos, así como crear las condiciones esenciales para que en el país se desarrolle una industria editorial del libro que contribuya a satisfacer las necesidades culturales, educativas, científicas, tecnológicas, espirituales o de recreación de los peruanos; lo que desde entonces hasta hoy, se ha ido logrando progresivamente.

Ahora bien, todo esto ha ocurrido en gran parte, gracias a que en dicha ley se establecieron exoneraciones tributarias para determinados actores como por ejemplos los autores y traductores de libros y productos editoriales afines, los lectores, las bibliotecas, los editores de libros y productos editoriales afines, los que intervienen en la actividad editorial, durante los procesos de corrección de textos, diagramación, diseño gráfico, ilustración, fotografía, “prepresa”, e impresión, mediante tecnología creada o por crearse y los libreros, librerías, importadores y distribuidores de libros y productos editoriales afines, en conclusión, todos los actores involucrados en la industria editorial desde su creación hasta su circulación al público consumidor, con ello, se fomentó la creación de nuevas casas editoras y se incentivó la lectura en los peruanos, paralelamente, fue un gran incentivo para que el público consumidor tuviese libros de calidad a bajo precio y con ello se combatiese la piratería.

Ahora bien, estos beneficios tributarios se configuraban como reintegros por reinversión así como el de exonerarlos del Impuesto a la Venta respecto a importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, sin embargo, tenían un plazo de vigencia de 12 años que se cumplieron el presente año. Es así que, mediante la publicación de  la Ley N° 30347 “Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086” se extiende por 3 años más la vigencia de estos beneficios tributarios y con ello se sigue promoviendo la industria editorial en el Perú.

Así las cosas, consideramos importante la promulgación de la presente ley pues como hemos apreciado en los últimos años, la industria editorial en el país ha incrementado su producción con mejor calidad a bajo precio, lo que es importante para que exista una cultura de consumo legal y de mejor calidad para el lector, a ello se agrega los importantes avances respecto a la inclusión de textos para personas que por alguna razón física no pueden leer un libro en su formato tradicional impreso. La industria editorial crece, nos esperan 3 largos años.

Arturo Hoyos Hernández
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual
http://iriartelaw.com