El día jueves 24 de setiembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las Facultades sobre Eliminación de Barreras Burocráticas para el Fomento de la Competitividad.
El día jueves 24 de setiembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1212, Decreto Legislativo que refuerza las Facultades sobre Eliminación de Barreras Burocráticas para el Fomento de la Competitividad.
El Decreto Legislativo N° 1211 tiene como objeto establecer las normas y disposiciones para optimizar la competitividad de los agentes económicos, fortaleciendo las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi esto con la finalidad de otorgarles mayores facultades para la identificación y eliminación de las medidas impuestas por la Administración Pública que puedan constituir barreas burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
La referida norma modifica la Ley de Organización y Funciones del Indecopi en lo siguiente:
1. Artículo 20°:
a) Se modificó el literal d) reemplazando la “Comisión de Dumping y Subsidios” por la “Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias”.
2. Artículo 26°:
a) Se designaron a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias las siguientes funciones: publicar semanalmente un aviso sobre los procedimientos iniciados destinados a evaluar la posible existencia de una barrera comercial no arancelaria (incluyendo la barrera objeto de análisis, posibles actores afectados y el plazo de terceros para presentarse e incorporarse al procedimiento), en caso la denuncia la realiza una asociación o gremio la inaplicación ordenada deberá alcanzar a todos los asociados o agremiados y recomendar a la entidad la modificación del acto o disposición, posibilidad de elaborar una Guía de Buenas Prácticas de Reglamentación Técnica a través de su Secretaría Técnica.
3. Artículo 26BIS:
a) Reemplazo de la “Comisión de Acceso al Mercado” por la “Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas” como la comisión competente para conocer sobre los actos y disposiciones, así como respecto a cualquier otra modalidad de actuación de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional que impongan barreras burocráticas.
b) Sustitución de la especificación referida a las barreras burocráticas calificadas como las que impidan “irracionalmente” el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado por la calificación de las que impidan “irrazonablemente” el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
c) Inclusión del hecho que si un ciudadano, que presentó una denuncia solicitando se declare un requisito exigido por una entidad de la Administración Pública como barrera burocrática, cumpla con lo requerido por la entidad cuestionada, ya sea en la tramitación del procedimiento o luego de la conclusión del mismo con resolución favorable a sus intereses, no constituye una causal de conclusión del procedimiento administrativo o que el administrado haya aceptado el carácter legal y/o racional de la misma.
Asimismo, la presente norma toca establece otros puntos tales la prohibición del cobro de tasas por derechos de trámite establecidos con criterios que no se encuentren asociados al costo administrativo del procedimiento. En ese sentido, se establece que el incumplimiento de lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) en lo referido al derecho de tramitación y a los límites de éste derecho, así como lo establecido por Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, podrá ser denunciado ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.
De igual manera, la norma dispone que todas las entidades de Administración Publica tienen la obligación de informar a los ciudadanos acerca de las resoluciones que hayan quedado consentidas que declaren la existencia de una barrera burocrática o que se hayan identificado y calificado a barreras comerciales no arancelarias. La información deberá ser proporcionada por la entidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la notificación que pone fin al procedimiento. Para tal efecto las entidades podrán informar a través de medios de comunicación físicos o visuales.
Una vez se declare, por resolución firme, la ilegalidad o carencia de razonabilidad de un monto que haya sido cobrado como derecho de tramitación, las entidades deberán efectuar la devolución del monto que se declaró como ilegal más los respectivos intereses o deberán cumplir con los procedimientos establecidos en la LPAG para la determinación de costos de los procedimientos y/o servicios y la fijación de derecho de tramitación. De no cumplir con lo mencionado el funcionario a cargo podrá ser sancionado con amonestación o multa de hasta veinte (20) UIT.
Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1212 incluye la publicación de las solicitudes de registro de marcas en la Gaceta Electrónica del Indecopi; publicación que realizará la Dirección de Signos Distintivos por una sola vez. Precisar que la presente inclusión es aplicable a las demás solicitudes de registro de propiedad industrial que se encuentren en los alcances de la Decisión N° 486. En ese sentido, se derogan los artículos que ordenan la publicación en el Diario Oficial El Peruano, las solicitudes de registro de marcas, patentes, nombres comerciales y denominaciones de origen.
Otro aporte de la norma es la definición de Barreras Comerciales No Arancelarias como las exigencias, requisitos, restricciones, prohibiciones o cobro establecido por cualquier entidad de la Administración Pública en ejercicio de potestades de imperio o administrativas, carentes de legalidad o razonabilidad, que afecten la importación o exportación de bienes, desde o hacia el territorio nacional.
A la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias no le corresponde efectuar el control posterior o eliminación de las barreras comerciales no arancelarias contenidas en normas con rango de ley, ni tampoco sobre las sanciones administrativas u otras medidas que se encuentren expresamente exceptuadas de dicha calificación por norma con rango de ley.
Se dispone que el procedimiento para la eliminación de barreras comerciales no arancelarias carentes de legalidad o razonabilidad podrá iniciarse a pedido de parte o de oficio. Siendo que cuando son denuncias realizadas de parte y la barrera comercial no arancelaria se encuentre en actos de alcance particular o disposiciones de alcance general, la Comisión ordenará la inaplicación de la barrera al caso concreto.
Uno de los grandes aportes del Decreto Legislativo N° 1212 es la implementación de la notificación electrónica en los procedimientos sobre Eliminación de Barreras Burocráticas, debiendo consignar las entidades de la Administración Pública un correo electrónico al que se le notificarán todas las resoluciones que se emitan durante la tramitación de los procedimientos, siempre y cuando haya manea de comprobar fehacientemente el acuso de recibo.
Finalmente, es necesario indicar que las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1212 entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, salvo lo referido a la publicación de solicitudes de registro de propiedad industrial, lo cual entra en vigencia con la publicación del decreto Supremo que implemente la modalidad.
María Pía Huamán Vivanco
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Administrativo
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com
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