Pronunciamiento 995-2015-DSU establece Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria
Pronunciamiento 995-2015-DSU establece Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria
La Dirección de Supervisión de la OSCE, mediante Pronunciamiento 995-2015-DSU de fecha 07 de setiembre del 2015, estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria que “Las Especificaciones Técnicas consignadas en las Bases de los procesos de selección no pueden ser modificadas con motivo de la absolución de consultas y/u observaciones formuladas por los participantes, pudiéndose únicamente realizar precisiones sobre las mismas para aclarar su alcance o atender solicitudes que no impliquen el reemplazo de las características aprobadas”
Motivación
La Dirección de Supervisión en el desarrollo del pronunciamiento producido a raíz de la elevación de observaciones derivadas de las consultas y observaciones realizadas a las bases del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 27-2015-IN-SALUDPOL-1, detalla que es rutinario que las entidades al momento de absolver las consultas y/o las observaciones realizadas por los postores a las bases administrativas, tiendan a cambiar las bases, modificando de esta manera las especificaciones técnicas solicitadas en las bases administrativas requeridas por el Área Usuaria de una entidad, variando de esta manera el objeto original del proceso de selección.
En la citada ADS, la entidad acoge las observaciones realizadas por uno de los participantes, modificando las especificaciones técnicas originales, variando totalmente el objeto de contratación.
Consecuencias
Si bien es cierto, la Dirección de Supervisión resalta que la entidad a través del área usuaria es la responsable de establecer los requisitos mínimos necesarios, que deben contener los bienes y/o servicios requeridos por las entidades, los mismos que deben ser ofertados por los postores, estos deben ser evaluados previamente por el área usuaria así como por los especialistas en la materia para efectuar el requerimiento, y es a partir de las especificaciones técnicas que se deben realizar los demás actos preparatorios con el fin de adecuar los requisitos al mercado.
Asimismo resalta que, de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento de las Contrataciones con el Estado vigentes, las consultas permiten a los participantes pedir la aclaración de las bases en aquellos casos en que estos les resulten confusos o de difícil entendimiento respecto su alcance. Por otro lado, las observaciones deberán versar respecto a cualquier solicitud de adecuación de las bases a la normativa vigente, no solo en materia de contrataciones del estado, si no también aquella que resulte aplicable.
En ese sentido, la entidad solo puede absolver o aclarar las consultas y/o adecuar las bases a la normativa peruana vigente y/o aplicable, mas no modificar las bases de acuerdo a los requerimientos y sustentaciones brindadas por los postores.
En relación a lo anterior, en caso la entidad al momento de acoger una consulta u observación modifique las especificaciones técnicas, esto implicará la realización de nuevos actos preparatorios, adoptando lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Contrataciones con el Estado, lo cual en algunos casos, conllevará a retrotraer el proceso a la etapa de estudio de mercado con el fin de que se pueda establecer un precio correcto así como la comprobación de la pluralidad de postores, ambos, requisitos necesarios para poder llevar a cabo un proceso de selección, teniendo esto como resultado, que el proceso actual quede nulo y se realice uno nuevo.
En caso que las entidades omitan realizar nuevamente los actos preparatorios y, de otorgar la buena pro a determinado postor, los demás participantes podrán apelarla, señalando como fundamento la nulidad de dicho otorgamiento, en base al presente pronunciamiento, lo cual implicaría a su vez la intromisión del Órgano de Control – Contraloría General de la República- para aplicar las sanciones correspondientes.
Asimismo, la redacción de las consultas y/u observaciones por parte de los postores, que contengan indicios de direccionar las bases hacia su beneficio, así presenten dentro de su escrito pruebas “suficientes” para que éstas sean acogidas, puede desencadenar una serie de denuncias por los demás postores ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, por posible direccionamiento de las bases.
Texto del Pronunciamiento
Ud. Puede consultar el texto original y completo del Pronunciamiento a través del siguiente link: http://portal.osce.gob.pe/osce/content/pronunciamientos-que-contienen-precedentes-administrativos-de-observancia-obligatoria
Sheela Tamayo Zambrano
Area Corporativa
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