SERNAC, autoridad competente en la defensa de los derechos del consumidor en Chile, publicó un artículo referido a los derechos que los consumidores no deben olvidar reclamar ante zonas de catástrofe, con motivo del terremoto acontecido el último 16 de setiembre.
 

SERNAC, autoridad competente en la defensa de los derechos del consumidor en Chile, publicó un artículo referido a los derechos que los consumidores no deben olvidar reclamar ante zonas de catástrofe, con motivo del terremoto acontecido el último 16 de setiembre.
 
El miércoles 16 de setiembre del presente año, a las 19:54 hora local, se registró en Chile un terremoto de 8.6 grados en la escala de Richter, cuyo epicentro tomo lugar en la localidad de Illapel, Región de Coquimbo, según informó el Centro Sismológico Nacional de la Universidad de Chile.
 
En relación a lo ocurrido, el Servicio Nacional del Consumidor – SERNAC, autoridad competente en la defensa de los derechos del consumidor en Chile, publicó en su página web un artículo referido a los derechos que los consumidores no deben olvidar reclamar en caso de que acontezca un desastre natural de grandes proporciones, como los terremotos.
 
Entre las principales obligaciones que tienen los proveedores se encuentran: la prohibición del alza de precios (que se vendan productos a precios superiores de lo habitual en el mercado y/o no existan un proporción en los mismos en cuanto a su calidad y cantidad), la prohibición de negarse a vender sin causa justificada productos de consumo ordinario (alimentos, vestimenta, medicamentos, bienes de aseo, entre otros) y comercializar bienes cuyo destino es el de ser distribuidos gratuitamente en las zonas afectadas.
 
El SERNAC insta a todos los consumidores a conocer, previo a la compra, el precio final del producto, el cual deberá ser informado por el proveedor y deberá estar expresado en pesos chilenos. Asimismo, el SERNAC se manifestó respecto a los servicios básicos (los cuales deberán ser repuestos lo más rápido posible sin cobrar por los servicios que se vieron interrumpidos por el desastre), el transporte aéreo (los consumidores no deberán perder el monto invertido en la compra de pasajes de viajes suspendidos o retrasados por los eventos ocurridos), servicios financieros (las entidades financieras deberán informar a todos los consumidores su planes de contingencia relacionadas a las necesidades de disponibilidad de dinero en efectivo) y seguros (el consumidor debe conocer la cobertura, costos y los siniestros que no son cubiertos por la póliza, asimismo dichas pólizas no podrán contener cláusulas abusivas referidas a la privación de toda indemnización frente a determinados eventos).
 
Para terminar, el SERNAC, informa que todos los supermercados o centros comerciales no deben impedir o dificultar la evacuación de todos los consumidores que se encuentren en los establecimientos, siendo que no deberán poner objetos que sirvan de barreras o que bloqueen la salidas.
 
En la legislación peruana, la norma específica referida al derecho del consumidor es el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la cual no cuenta con un acápite referido al derecho de los consumidores en caso de suscite un desastre natural.
 
Es importante mencionar que el Perú, al ser un país sísmico y pronto a sufrir los efectos del fenómeno climático denominado “El Fenómeno del Niño”, necesita una legislación específica a la defensa de los derechos del consumidor en casos de desastres naturales, puesto que si bien cuando el Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, declara el estado de emergencia de alguna localidad debido a la ocurrencia de un desastre natural, sólo se hace referencia a la acciones inmediatas necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa.
 
En ese sentido, consideramos pertinente la implementación de una normativa que se ajuste a la realidad de nuestro país respecto su alto índice de ocurrencia de desastres naturales y a la latente vulneración de los derechos del consumidor debido al crecimiento de la demanda de los productos y servicios básicos por parte de los consumidores de las zonas afectadas.
 
María Pía Huamán Vivanco
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Administrativo
IRIARTE & ASOCIADOS 
 
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