El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) el día de hoy emitió un comunicado oficial en su portal web en el cual pone a conocimiento público que la Comisión de Derecho de Autor, en el proceso seguido de oficio contra APDAYC, declaró la nulidad y posterior cancelación de las Partidas Registrales de dicha Asociación correspondientes al registro del consejo directivo, comité de vigilancia y consejo consultivo.
Al respecto, y con la información disponible hasta el momento, se podrían arribar a las siguientes conclusiones:
1. La Comisión habría tomado dicha medida pues ha determinado que APDAYC en el artículo 35° de su estatuto establecería un sistema de participación que infringe lo estipulado en el artículo 153°, literal d) del Decreto legislativo No. 822 (Ley sobre Derecho de Autor) el mismo que literalmente expone lo siguiente:
“Reconocer a los representados un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad, pudiendo establecer un sistema de votación que tome en cuenta criterios de ponderación razonables, y que guarden proporción con la utilización efectiva de las obras, interpretaciones o producciones cuyos derechos administre la entidad. En materia relativa a la suspensión de los derechos sociales, el régimen de votación será igualitario”.
Así las cosas, la Comisión habría determinado que los votos por condición societaria, en algunos casos, no es proporcional a la efectiva utilización de las obras así como que el sistema de elecciones y el sistema de distribuciones crea distorsiones dentro de la asociación
Así mismo, habría concluido que el sistema de elecciones de APDAYC, el mismo que depende directamente del sistema de distribución, es arbitrario el cual genera distorsiones en las participaciones de sus asociados.
Como bien se sabe, hace unos años se viene cuestionando públicamente las prácticas de dicha asociación, todo ello por denuncias públicas de autores y compositores asociados y no asociados a la entidad que reclamaban sus derechos patrimoniales. Frente a ello, INDECOPI ha iniciado procedimientos de oficio por las presuntas irregularidades en la gestión de la asociación, como es el caso del presente procedimiento.
2. Al haberse emitido una resolución de primera instancia administrativa, APDAYC contaría con 5 días para apelar la misma, bajo ese supuesto, sería la Comisión quien determinaría la admisión de dicha impugnación (con o sin efecto suspensivo) y trasladaría los actuados a segunda instancia, a fin de que la Sala de Propiedad Intelectual resuelva con un pronunciamiento final sobre el caso. En conclusión, en caso de apelación, la Sala de Propiedad Intelectual emitiría la decisión final.
3. Finalmente, la Comisión ha decidido sancionar a APDAYC con una multa de 50 UIT por haber infringido la legislación sobre Derechos de Autor. Además, ha requerido al presidente del Consejo Directivo convocar a una reunión, en un plazo de 10 días hábiles, a fin de elegir a los miembros que conformen el comité de elecciones que conducirán el proceso para elegir al nuevo consejo directivo y comité de vigilancia.
Maygred Palomino Flores / Arturo Hoyos
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual
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#UltimoMinuto APDAYC Respondió
Pronunciamiento de #APDAYC sobre Resolución del @IndecopiOficial http://t.co/0Ozpk4L68k
— APDAYC (@apdaycperu) January 7, 2015