La Oficina Nacional de Gobierno Interior (Onagi) ha hecho pública una resolución que establece un proceso de fiscalización a posteriori de los expedientes que a esta oficina se presenten para realizar diversas actividades comerciales.
 

La Oficina Nacional de Gobierno Interior (Onagi) ha hecho pública una resolución que establece un proceso de fiscalización a posteriori de los expedientes que a esta oficina se presenten para realizar diversas actividades comerciales.
 
La Resolución Jefatural Nº 0569-2014-ONAGI-J, explica que se ampliará el periodo de fiscalización posterior de expedientes y que esta será semestral. Los expedientes a evaluar serán elegidos de manera aleatoria por un software especializado, y revisados por el Equipo de Fiscalización Posterior de la Onagi. El número de expedientes a evaluar será equivalente al 10% del total de los expedientes presentados durante un semestre. Este 10% no puede exceder los 50 expedientes. Se evaluará los expedientes presentados desde el año 2013.
 
Esta es la explicación sencilla de lo que establece la resolución publicada el 7 de noviembre en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. Es importante destacar lo confuso que resulta la publicación de la misma, pues se habla de ampliar un plazo de fiscalización, cuando nunca hubo un plazo para ella. Por otro lado, la fiscalización a posteriori será sólo de los papeles presentados para solicitar la autorización de las actividades comerciales, y no de la ejecución de estos. Es decir: se verificará a posteriori la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones presentadas al inicio de estos procesos.
 
Además, según la resolución, el Equipo de Fiscalización Posterior concluirá sus funciones el 30 de agosto del 2015, por lo que se entiende que sólo se realizará la verificación de los expedientes presentados hasta el final del 2014.
 
Los expedientes sujetos a esta fiscalización a posteriori son los siguientes:
 
1. Autorización de Promociones Comerciales y de Rifas con Fines Sociales.
2. Autorización de Colectas Públicas.
3. Otorgamiento de Garantías Personales.
4. Otorgamiento de Garantías para Concentraciones Públicas (Procesión, Mítines, Marchas, Desfiles, Festividades y servicios religiosos y similares).
5. Otorgamiento de Garantías para Espectáculos Públicos No Deportivos con gran Concentración de Personas (Recintos al Aire Libre, Locales Cerrados o Instalaciones Desmontables) con más de 3000 asistentes.
6. Otorgamiento de Garantías para Espectáculos Públicos Deportivos (Estadios, Coliseos y al Aire Libre).
7. Otorgamiento de Garantías para la Realización de Eventos Sociales (Fiestas Sociales, Folklóricas, Costumbristas, Bingos, Tómbolas, Kermeses, Parrilladas, y otros) organizadas en forma eventual con un máximo de 3,000 asistentes.
 
Viviana Bontá Magallanes.
Área de Derecho Corporativo
Iriarte & Asociados