El 3 de abril se publicó el D.S. 068-2013-EF, Reglamento de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (en adelante el Reglamento). Su publicación marca el inicio del cómputo del plazo en que empezará a regir la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (en lo sucesivo a Ley de Reforma del SPP), a saber, en 120 (ciento veinte) días contados a partir del día siguiente a la publicación de El Reglamento.

El 3 de abril se publicó el D.S. 068-2013-EF, Reglamento de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (en adelante el Reglamento). Su publicación marca el inicio del cómputo del plazo en que empezará a regir la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (en lo sucesivo a Ley de Reforma del SPP), a saber, en 120 (ciento veinte) días contados a partir del día siguiente a la publicación de El Reglamento. Recordemos que la Primera Disposición Complementaria y Final de Ley de Reforma del SPP condicionó su vigencia al plazo señalado, siendo que el mismo se materializará el día 01 de agosto de 2013.

A continuación expondremos las principales modificaciones al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a tener en cuenta a raíz de la publicación del Reglamento:

  1. Obligación de los trabajadores independientes de efectuar aportes previsionales

A partir del 01 de agosto de 2013, los trabajadores independientes que a dicha fecha no superen los 40 (cuarenta) años de edad deberán efectuar aportes previsionales obligatoriamente. De acuerdo al Reglamento, se entiende como trabajador independiente a aquél que perciben ingresos considerados como renta de cuarta categoría o renta de cuarta-quinta categoría (1).

Esta nueva obligación para los trabajadores independientes genera a su vez una nueva obligación para los agentes de retención. En efecto, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa (2) estarán obligadas a partir del 01 de agosto de 2013 a retener los aportes previsionales cada vez que efectúen el pago de rentas de cuarta o cuarta-quinta categoría.

De los descuentos

Así, el agente de retención deberá efectuar las siguientes retenciones:

  1. Tasa del aporte obligatorio destinado a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC):

a) Si el trabajador obtiene ingresos mayores a una y media Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de S/. 1,125.00 en el ejercicio 2013, se le descontará el 10% de sus ingresos mensuales

b) Si el trabajador obtiene ingresos entre una RMV (S/. 750.00) y una y media RMV (S/. 1,125.00), se aplicará una tasa de aportes obligatorio gradual de la siguiente manera

 

Período

Tasa de Aporte

Hasta el 2014

5%

Durante el 2015

8%

A partir del 2016

10%

2. Comisión por la administración de los fondos.
 
3.Prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y  gastos de sepelio.

 

El procedimiento

Al momento de entregar el recibo por honorarios profesionales, los trabajadores independientes deberán exhibir y/o entregar a su agente de retención una copia o impresión del documento que acredite su afiliación a una AFP.

El agente de retención deberá declarar y pagar en forma mensual los aportes previsionales retenidos dentro del los 12 (doce) primeros días hábiles del mes siguiente. Si el agente de retención no cumple con la obligación de retener los aportes, el trabajador independiente deberá efectuar la declaración y pago directamente. Cabe indicar que el agente retenedor será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos.

Ahora bien, en el caso que el trabajador independiente perciba ingresos no sujetos a retención (en razón de obtener ingresos menores a una RMV), perciba ingresos de personas naturales o jurídicas que no califican como agentes de retención, o, si se le hubiese retenido una tasa menor a la que le correspondería, deberá declarar y pagar el aporte previsional de forma directa.

Claramente, en el supuesto que el trabajador independiente no perciba ingresos en un determinado mes, no estará obligado a declarar y pagar el aporte previsional.

A quiénes no se les descuenta

Los trabajadores independientes que superen los 40 años al 01 de agosto de 2013 no estarán obligados a efectuar las aportaciones anteriormente descritas –y por tanto, los agentes de retención no estarán obligados a retener-. En el supuesto que estas personas se encontraran afiliadas a una AFP, se les considerará como afiliados potestativos (3) y se sujetarán a las condiciones de afiliación que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Pensiones (SBS).

Adicionalmente, en el supuesto que una persona genere en un mismo período rentas de quinta categoría (en su calidad de trabajador) y rentas de cuarta o cuarta-quinta categoría, no calificará como trabajador independiente, y por lo tanto, no le serán de aplicación los descuentos descritos párrafos arriba.

Temas por definir

Aún no se ha definido a qué AFP ingresarán los trabajadores independientes que recién se afilien al SPP. Como se recuerda, el 20 de diciembre de 2012, la SBS realizó la primera licitación de nuevos afiliados (trabajadores dependientes) al SPP. En el proceso de licitación resultó ganadora la AFP Hábitat, empresa de capitales chilenos.

De acuerdo a la Ley de Reforma del SPP, la SBS tiene la facultad determinar que si se incluirán o no dentro de la citada licitación a los trabajadores independientes. Hasta la fecha, la SBS no se ha pronunciado sobre el tema.

Tampoco se ha definido el esquema de comisión que se aplicará a los trabajadores independientes que ya estaban afiliados a una AFP. Recordemos que, los trabajadores dependientes que ingresaron al sistema privado de pensiones antes del 31 de enero de 2013, actualmente pueden elegir hasta el 31 de mayo entre quedarse en el esquema actual de comisión por flujo (o remuneración) o migrar a la comisión por saldo (o fondo) –atravesando un período de 10 (diez) años de comisión mixta-.

  1. Obligatoriedad de afiliar a los trabajadores de las microempresas a un régimen previsional

Antes de la vigencia de la Ley de Reforma de la SPP, los trabajadores y conductores de la microempresas podían elegir si afiliarse o no al SPP, a la ONP o al Sistema de Pensiones Sociales.

A partir del 01 de agosto de 2013, será obligatorio para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los (40) cuarenta años de edad afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales. Será facultativo para los trabajadores y conductores que tengan más de cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Reforma del SPP.

En el caso que el trabajador estuviera afiliado a otro régimen previsional, no le será de aplicación lo descrito en el párrafo anterior.

Tal como estaba establecido, el aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del cuatro por ciento (4%) sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV). Ahora bien, la gradualidad del aporte aún no ha sido establecida.

 


(1) De acuerdo al literal e) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, D.S. N° 179-2004-EF, constituyen rentas de cuarta-quinta categoría los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por la empresa que contrata, y, cuando dicha empresa proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda.

(2) De acuerdo al artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, D.S. N° 179-2004-EF, los perceptores de rentas de tercera categoría con ingresos brutos anuales que superen las 150 UIT (S/. 555,000.00 para el ejercicio 2013) están obligados a llevar contabilidad completa.

(3) De acuerdo a El Reglamento, se considera afiliado potestativo al que no tiene la condición de trabajador dependiente ni de trabajador independiente y, por lo tanto, no se encuentra obligado a cotizar al SPP.