Por: Alberto Ñiquen G.
Por: Alberto Ñiquen G.
Comisión de Derecho de Autor del Indecopi corrigió a la Oficina de Derecho de Autor. Señala que la Red Científica Peruana no debe ser considerada como ‘reclamada’ en procedimiento cautelar.
La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi corrigió a la Oficina de Derecho de Autor indicando que la Red Científica Peruana (RCP) no debe ser considerada como ‘reclamada’ en el procedimiento cautelar contra el sitio web The Pirate Bay (TPB), ni tampoco parte del proceso.
Como se sabe, la RCP se encarga de la administración de los nombres de dominio “.pe” y recientemente TPB había adquirido el dominio (thepiratebay.pe). En diciembre, el Indecopi ordenó –mediante resolución– a la RCP que suspendiera el dominio indicado. El regulador también indicaba que ésta era responsable de los contenidos de TPB, por lo que la consideraba como la ‘parte reclamada’ en el procedimiento administrativo.
Es decir, se demandaba al administrador del dominio en vez de hacerlo a los propietarios de la referida página. Ante ello, la RCP apeló la medida cautelar, proceso que sigue su curso, argumentando que –por la naturaleza de sus funciones– el administrador del ccTLD .PE “no es responsable de los contenidos publicados por los titulares de los nombres de dominio delegados por el ccTLD .PE”. Por lo cual la resolución del Indecopi contravino la figura procesal de la legitimidad para obrar pasiva, “incurriendo además en varias causales de nulidad del acto administrativo”, por lo que debería ser declarada nula.
Además la RCP dejó en claro que no podía imputársele la infracción contra los derechos patrimoniales de diversos autores que causaría el dominio thepiratebay.pe, tal y como erróneamente lo hizo la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor al denominarla parte «reclamada».
Para ello recordó que en otros países en los que se ha apelado contra The Pirate Bay se ha demandado la suspensión de cada registro al titular del dominio y nunca al administrador del mismo porque “la relación jurídica no es con este último”.
Así, ante la apelación de la RCP, la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi clarificó la medida cautelar e indicó que a la RCP le corresponde únicamente ejecutar la medida cautelar de suspensión del registro de dominio thepiratebay.pe al ser la encargada de la administración del dominio “.pe”, pero añade que no puede ser considerada reclamada en el proceso.
En opinión de Erick Iriarte Ahon, asesor legal de la RCP, la «clarificación y corrección realizada por la Comisión sobre la medida cautelar emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor implica primero un reconocimiento que el sistema de dominios tiene en los titulares de los nombres de dominio delegados los responsables por los contenidos en sus respectivos sitios web”.
En segundo lugar –añade–, se reconoce que el administrador del sistema de dominios no es un tercero involucrado en posibles vulneraciones en materia de derecho de autor, siendo que los procesos deben ir contra los titulares de los dominios y en tercer lugar deja pendiente la respuesta a la apelación iniciada.
«Ciertamente con esta ‘clarificación’, el Indecopi rectifica su accionar y es consecuente con el mantenimiento de una estabilidad del sistema de dominios a nivel local y global», subraya Iriarte.
Fuente: La mula