El Ministerio de la Producción (Produce) ha dispuesto la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos para recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten.

 

El Ministerio de la Producción (Produce) ha dispuesto la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos para recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten.

 

El día de ayer, 05 de enero del 2014, se ha publicado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno – Ecológicos (PITE), Ley Nº 30078, ley publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 21 de agosto del 2013 (http://iriartelaw.com/ley-30078).

El comentado Proyecto de Reglamento a la Ley Nº 30078 ha sido elaborado por las Direcciones Generales de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial y de Políticas y Regulación, ambas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, para establecer los lineamientos para la implementación de los PITE para el desarrollo de emprendimientos productivos industriales (incluidos agroindustriales y de servicios), garantizando el crecimiento y desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque clúster, en concordancia con el cuidado del ambiente uso eficiente de la energía, y la responsabilidad social, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

Del texto del Proyecto de Reglamento referida destaca que sus disposiciones serían aplicables a entidades públicas y privadas que participen en la promoción, desarrollo e implementación de los PITE en el territorio nacional así como la imposición de la obligación a la adecuación de los parques industriales creados por Ley expresa antes de la vigencia de dicho Reglamento, en un plazo máximo de 36 meses para los primeros requisitos señalados en los artículo 6º y 12º y, en un plazo máximo de 24 meses adicionales, los detallados ahí después.

Entre las características y condiciones que debe tener una PITE para ser considerado así destaca la de contar con un Centro de Investigación y de Innovación Tecnológica o haber suscrito un convenio con un Centro de estas características, para promover la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) orientadas a productos de alto valor agregado, considerando la aplicación y uso de tecnologías limpias con enfoque de producción más limpia.

Las propuestas o sugerencias sobre el texto del Proyecto de Reglamento bajo comentario podrán ser enviadas a la sede del Ministerio de Producción ubicado en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a: mcperez@produce.gob.pe desde el día de hoy y por el plazo de treinta días calendario.

 

 

 

 

                                                                                                                             Eliana Vilchez Leyva

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