Alerta IA CORP: Cuidado con los Falsos requerimientos de pago tributario

Desde el 2012, se ha detectado que muchos contribuyentes han sido requeridos en nombre de SUNAT para efectuar pagos de deudas tributarias, multas, reportes de impuestos, entre otros. Los medios que se están utilizando hasta la fecha son las llamadas telefónicas y notificaciones personales.

Alerta IA CORP: Cuidado con los Falsos requerimientos de pago tributario

Desde el 2012, se ha detectado que muchos contribuyentes han sido requeridos en nombre de SUNAT para efectuar pagos de deudas tributarias, multas, reportes de impuestos, entre otros. Los medios que se están utilizando hasta la fecha son las llamadas telefónicas y notificaciones personales.

En el caso de la vía telefónica, los contribuyentes reciben llamadas de supuestos representantes de SUNAT quienes los instan a marcar el número 3110041, para que reciban por este medio mayor información sobre la deuda referida o ayuda al respecto; sin embargo, cuando el contribuyente accede a llamar al referido número, nadie contesta y suena una interminable música de espera.

De la misma manera, se verifican casos de personas que han recibido notificaciones personales a su domicilio, las cuales indican principalmente que el destinatario de la misma mantiene deudas tributarias con SUNAT, las cuales pueden ser pagadas en el Sistema Pago Fácil, teniendo un plazo máximo de tres días, señalando a su vez que en caso de duda se llame al número telefónico antes mencionado. Ante ello, se hizo la consulta respectiva a SUNAT y las personas a cargo contestaron que la Administración Tributaria no había efectuado dichos requerimientos, por lo que se concluye que son falsos.

Este tipo de requerimientos es cuestionable, debido a que no se sabe con precisión cuál es la intención ni los beneficios que estas personas obtienen cuando el contribuyente llama a dicho número, además del mismo hecho de que aparentemente terceras personas están haciendo uso indebido del nombre de SUNAT. Por tal razón, recomendamos a los contribuyentes mantener comunicación con la entidad tributaria tan sólo los canales oficiales previstos por ésta, y que en caso de la menor duda respecto a si una comunicación recibida por parte de SUNAT es veraz o no, acudir directamente a la institución. Asimismo, se solicita que este hecho sea investigado por la autoridad competente, con la finalidad de prevenir algún tipo de fraude o perjuicio que quiera cometerse en contra de los contribuyentes.

 

Annabelee Villarreal Salvador

Área de Derecho Corporativo

Iriarte & Asociados