ALERTA LABORAL:
Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo
ALERTA LABORAL:
Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo
Mediante Decreto Supremo N° 014-2013-TR, publicado el martes 24 de diciembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado “El Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, así como creado el “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo", el cual se encontrará a cargo de las Direcciones de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.
El referido Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el Registro de los Auditores autorizados para la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, desde el acceso al Registro, en todas sus fases y requisitos, así como los procedimientos para la renovación y cancelación del registro. De igual modo, se precisan aspectos como la publicidad del Registro, la periodicidad de las auditorías y elección del auditor.
Con respecto a la periodicidad de las auditorias, estas se realizarán conforme a las actividades que realizan las empresas, clasificándolas en diferentes grupos:
a) Empresas que realicen actividades de alto riesgo: cada dos (02) años.
b) Empresas que no realicen actividades de alto riesgo: cada tres (03) años.
c) Empresas que tienen hasta diez (10) trabajadores y cuyas actividades no sean de alto riesgo: se realizará la auditoría correspondiente cuando en una visita se ordene la misma.
En el Reglamento se especifica la forma como se da la elección del auditor, señalando que es el empleador quien lo elegirá, teniendo en cuenta la opinión de los trabajadores, quienes podrán tachar la selección inicial de candidatos a Auditor; el Auditor será determinado por el empleador, siempre y cuando este no cuente con tacha alguna por parte de los trabajadores y sus representantes.
Finalmente, cabe señalar que la norma establece una serie de requisitos de índole profesional para registrar a un Auditor, tales como: aprobación de curso de Sistemas Integrados de Gestión, experiencia no menor de cuatro años en auditorías, de los cuales dos años deben ser relacionados con sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, que incluya por lo menos trabajo de campo de 160 horas.