ALERTA TRIBUTARIA

Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la Renta por Renta de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2014

ALERTA TRIBUTARIA

Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la Renta por Renta de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2014

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 373-2013-SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en fecha 27 de diciembre del 2013, se establecen los parámetros aplicables para efectos de la aplicación de las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría en el ejercicio gravable 2014.

Para el referido ejercicio, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N ° 013-2007/SUNAT, establece lo siguiente:

a)      No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales cuyos ingresos por rentas de Cuarta Categoría, o las rentas de Cuarta y Quinta Categoría, percibidas en el mes no superen el importe de S/. 2,771.00 (Dos mil setecientos setenta y uno y 00/100 nuevos soles) mensuales. 

b)     No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones, y además otras rentas de Cuarta y/o Quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/. 2,217.00 (Dos mil doscientos diecisiete y 00/100 nuevos soles) mensuales

c)      Procede la suspensión para las personas naturales que perciban rentas de Cuarta Categoría a partir de noviembre del 2013, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2014 por rentas de Cuarta Categoría o por rentas de Cuarta y Quinta categorías no superen el importe de S/. 33,250.00 (Treinta y tres mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles)  anuales.

d)     Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de Cuarta Categoría a partir de noviembre del 2013, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de Cuarta Categoría o por rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen el importe de S/. 26,600.00 (Veintiseis mil seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles)

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de la Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, utilizarán el Formato anexo a la Resolución N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encontrará a disposición en SUNAT Virtual a partir del 02 de enero de 2014.