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Alerta: Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas – DS 080-2020-PCM
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 17 - 06 - 2020

 
Alerta: Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM
 

 
Alerta: Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM
 
Mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, publicada el 4 de junio de 2020, se aprobó “la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas” y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
 
Lo más relevante de la norma, a continuación:
 
Las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades son las siguientes:
 
  • Agricultura, minería, manufactura, construcción, comercio, servicios profesionales, científicos y técnicos, servicios de hospedaje, de protección y seguridad, alquiler de vehículos, alquiler de maquinaria y equipo de bienes tangibles, servicios de comunicaciones, infraestructura en transporte y telecomunicaciones, emisión de placas, mantenimientos, mejoramiento y conservación rutinarios y periódicos de vías nacionales, departamentales y locales, suministro de agua, alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento y servicios de transporte.
 
Inicio de actividades de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma en Áncash, a puerta cerrada, así como vender productos y prestar servicios a través de comercio electrónico, pudiendo hacer delivery con logística propia o a través de terceros.
 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
 
Las actividades de transporte interprovincial privada de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la estrategia de reanudación de actividades, quedan exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.
 
Reactivación de obras públicas y sus contratos de supervisión contratadas, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional; y el inicio del cómputo del plazo establecido.
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
 
Se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM:
 
La reanudación de las actividades será automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID), considerando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y sus posteriores adecuaciones.
Aplicable al reinicio de las actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de Reanudación.
 
Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales.
 
Para las zonas de alto riesgo, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.
Para la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, la supervisión y fiscalización está a cargo de las autoridades regionales.
El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no es exigible a personas naturales.
 
 
Se modifica el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM:
 
Se faculta, la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia, previa opinión favorable del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede establecer disposiciones complementarias referidos a proyectos de inversión pública de infraestructura vial, conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19
 
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
 
Serán válidas las autorizaciones sectoriales y los registros en el SICOVID realizados antes de la entrada en vigencia de la presente norma.
Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación que no hayan obtenido la autorización sectorial, se rigen por lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
 
 
VIGENCIA
 
El presente Decreto Supremo entró en vigencia el 05 de junio de 2020.
 
 
Any Custodio Millones
División de Derecho Administrativo
Iriarte & Asociados
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
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