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ALERTA: Publican nuevo Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 27 - 05 - 2024

Se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP). Este documento reemplaza el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que tenía más de 20 años de vigencia y había sido modificado en diversas ocasiones.

El nuevo reglamento contiene cambios significativos, abordando de manera exhaustiva el procedimiento acceso a la información pública y las responsabilidades que tienen los funcionarios y servidores públicos que intervienen en éste.

Así, para facilitar la presentación de solicitudes por parte de la ciudadanía, el nuevo reglamento modifica el formulario estándar de solicitud de acceso a la información pública, especificando qué datos son obligatorios y cuáles son requisitos opcionales. Asimismo, estandariza las características de los formularios virtuales, acogiendo una de las recomendaciones realizadas por el Estudio Iriarte & Asociados, estableciendo la obligación de generar una constancia de recepción o cargo, aspecto que es omitido a la fecha por algunas entidades y dificulta la presentación de recursos de apelación.

El avance de la tecnología también se ve reflejado en el nuevo reglamento, permitiendo las notificaciones vía correo electrónico y la entrega de información mediante medios de transmisión a distancia. Otra de las recomendaciones que hiciéramos y fueron acogidas, es la obligación de mantener los enlaces de descarga activos por al menos 30 días calendarios, plazo que se aplica también al archivo de la información solicitada en copias físicas y no recogidas por el solicitante.

También, de manera pedagógica, establece definiciones claras, entre ellas la más importante la definición de “expresión concreta y precisa del pedido de información”, señalando que datos debe señalar el peticionario para permitir la individualización de la información solicitada.

Del mismo modo, realiza precisiones sobre el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, aclarando que supuestos se encuentran excluidos del procedimiento de acceso a la información pública, como el ejercicio del derecho de petición consultiva o pedidos de copias certificadas.

Se precisa también los supuestos en los que se puede hacer empleo de la prórroga para atender un pedido de información pública, el cual debe estar basado en la falta de capacidad logística, operativa o de recursos humanos de la entidad, o el volumen de la información solicitada.

Respecto de los plazos, se mantiene el plazo de 10 días hábiles para dar respuesta a los pedidos de información, y se establecen nuevos plazos en el trámite de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así, el Tribunal tendrá 7 días hábiles para declarar la admisibilidad del recurso de apelación (lo que ahora puede tomar aproximadamente dos meses) y 10 días hábiles para resolverlo.

Si el recurso de apelación es presentado ante la misma entidad, y esta no lo eleva al Tribunal en el plazo de 2 días, el apelante podrá presentarlo también ante el Tribunal para que sea admitido, sin perjuicio de la responsabilidad que implica dicha omisión.

En el caso del acceso a los correos electrónicos de funcionarios y servidores públicos, se incluye en el reglamento los criterios de la Autoridad de Transparencia en sus opiniones consultivas, por lo que, en el caso de desvinculación laboral, será la unidad orgánica donde prestó funciones quien deberá responder el pedido y entregar la información pública que hubiera en el correo del ex funcionario; estableciéndose expresamente el deber de conservación por parte de las Oficinas de Tecnología de la Información.

Y en el caso de información secreta o reservada, se permite la desclasificación de oficio o a solicitud de cualquier persona. En caso la solicitud sea denegada, deberán expresarse por escrito los motivos de dicha decisión.

También se establecen las características de la información que debe ser publicada en los Portales de Transparencia Estándar, acogiendo nuestra sugerencia de establecer que sea, en medida de lo posible, publicada en formato de datos abiertos o en otros formatos que permitan hacer búsqueda de texto en el contenido del documento.

Finalmente, en relación a las obligaciones de las entidades de la administración pública, se establecen obligaciones específicas para titulares de las entidades y los funcionarios y servidores que intervienen en el procedimiento de acceso a la información. Así como también se optimiza el régimen sancionador, precisando nuevas conductas infractoras y estableciendo un régimen de graduación de sanciones en caso de reincidencia.

Dania Coz
Jefa del Área de Derecho Constitucional
IALaw

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