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Municipalidad Metropolitana de Lima carece de auditorías y protocolos de seguridad en el sistema de cámaras de seguridad
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 04 - 07 - 2023

La Municipalidad Metropolitana de Lima ha revelado que no cuenta con auditorías, registro de base de datos, protocolos de seguridad, manuales o directivas de uso, políticas de protección de datos personales ni estudios adecuados en relación con el sistema de cámaras de seguridad que incorpora tecnología de reconocimiento facial mediante inteligencia artificial. Estos hallazgos surgen como resultado de una solicitud de acceso a la información pública realizada por el Estudio Iriarte & Asociados.

La Municipalidad Metropolitana de Lima ha revelado que no cuenta con auditorías, registro de base de datos, protocolos de seguridad, manuales o directivas de uso, políticas de protección de datos personales ni estudios adecuados en relación con el sistema de cámaras de seguridad que incorpora tecnología de reconocimiento facial mediante inteligencia artificial. Estos hallazgos surgen como resultado de una solicitud de acceso a la información pública realizada por el Estudio Iriarte & Asociados. (Documentación aqui)

Vía solicitud de acceso a la información pública se pidió a la Municipalidad Metropolitana de Lima la siguiente información:

  1. Copia de los Protocolos de seguridad del sistema de cámaras de seguridad de reconocimiento facial.
  2. Copia de las Auditorías al software del sistema de cámaras de seguridad de reconocimiento facial.
  3. Copia de los contratos, órdenes de compra o de servicios de las contrataciones realizadas para la implementación y puesta en marcha del sistema de cámaras de seguridad de reconocimiento facial.
  4. En caso de que el software haya sido desarrollado inhouse, copia de los contratos y curriculums de las personas que conformaron el equipo de programación del sistema de cámaras de seguridad de reconocimiento facial.
  5. Copia de todos los informes u opiniones, técnicos o jurídicos, internos o externos, sobre la viabilidad e implementación del del sistema de cámaras de seguridad de reconocimiento facial.
  6. Copia del Registro de base de datos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos personales del sistema de cámaras de seguridad de reconocimiento facial.
  7. Protocolo, Manual, Directiva u documento análogo en el que se encuentren las políticas de uso y los mecanismos de control del sistema de cámaras de seguridad de reconocimiento facial.

La respuesta dada por la Municipalidad, detalla que no cuenta con ninguna de esta información necesaria para implementar un sistema de este tipo, habiendo señalado que sólo cuentan con un “acuerdo de intención firmado por el burgomaestre Rafael López Aliaga con la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C. (Claro). 

Es decir, la implementación de este sistema ni siquiera ha sido debatida por el Consejo Metropolitano, llevándose a cabo a sola firma y voluntad del Alcalde. Esta circunstancia plantea serias interrogantes sobre la adecuada gestión de un sistema que involucra la recopilación y el procesamiento de datos biométricos sensibles de los ciudadanos.

La ausencia de auditorías al sistema de cámaras de seguridad y la falta de un registro de base de datos son cuestiones preocupantes, ya que limitan la capacidad de la Municipalidad para garantizar la seguridad, la privacidad y la protección de los derechos de los ciudadanos. La implementación de tecnologías de vigilancia como el reconocimiento facial debe ser objeto de un riguroso escrutinio y supervisión para asegurar su uso responsable y evitar posibles abusos.

Esta falta de documentación adecuada y la ausencia de estudios previos plantean dudas sobre la eficacia y la legalidad del sistema de cámaras de seguridad. La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene la responsabilidad de garantizar que la implementación de tecnologías de vigilancia respete los derechos fundamentales de los ciudadanos y cumpla con los estándares legales y éticos aplicables.

Ante esta situación, instamos a la Municipalidad Metropolitana de Lima a tomar las medidas necesarias para remediar esta circunstancia. E instamos a la Autoridad de Protección de Datos Personales a su pronunciamiento y establecimiento de protocolos para la utilización de esta instrumentación por parte de gobiernos locales y regionales. El Estudio Iriarte & Asociados continuará monitoreando de cerca este tema y se mantendrá comprometido con informar a la ciudadanía sobre asuntos de interés público y la protección de sus derechos.

Dania Coz
Area de Derecho Constitucional
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

 

IALaw
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