El Congreso de la República aprobó, por insistencia, la Ley Nº 31802, Ley que establece la publicación de las agendas y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros para garantizar la transparencia.
El Congreso de la República aprobó, por insistencia, la Ley Nº 31802, Ley que establece la publicación de las agendas y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros para garantizar la transparencia.
Esta norma modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para incluir dentro de las obligaciones del Consejo de Ministros la publicación, en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), de la agenda de las sesiones de la Presidencia del Consejo de Ministros, antes del inicio de cada sesión y las actas de estas en el término de 24 horas de aprobadas.
Cabe señalar que se exceptúa la publicación del contenido de las actas que suponga información secreta, reservada o confidencial, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Antecedentes
El Estudio Iriarte & Asociados, a través del litigio estratégico, viene trabajando insistentemente en pro de la transparencia de este tipo de información.
En 2019, cuando fue puesta en duda la publicidad de las Actas del Consejo de Ministros, a través de un pedido de acceso a la información pública, solicitó copia digital de todas las actas desde el 29 de julio de 1990. Así publicamos todas las actas bajo la Presidencia de Alberto Fujimori, Valentin Paniagua, Alejandro Toledo, Alan García Perez, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra, hasta el 27 de septiembre del 2019.
Más recientemente, el 05 de abril de 2022, tras la declaratoria de la inmovilización social obligatoria sopretexto de las protestas realizadas por los gremios transportistas en diversas zonas del país, solicitamos el acta de la reunión del Consejo de Ministros en la que se aprobó dicha medida. Pese a que inicialmente no hubo respuesta, tras nuestra apelación al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se pudo conocer el contenido de dicha acta.
Las acciones en pro de la transparencia del estudio van más allá, habiendo logrado también la publicidad de las actas del Directorio de Petroperu desde 1990 hasta el año 2020.
Recordemos pues que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.”