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Alerta Acceso a la Información Publica: Modifican Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Peru
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 27 - 06 - 2023

El día 13 de junio se ha promulgado la Ley 31783, Ley que modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta medida busca fortalecer la supervisión de los Portales de Transparencia Estándar que están obligados a implementar y actualizar todas las entidades públicas.

El día 13 de junio se ha promulgado la Ley 31783, Ley que modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta medida busca fortalecer la supervisión de los Portales de Transparencia Estándar que están obligados a implementar y actualizar todas las entidades públicas.

Con esta modificación se elimina la duplicidad de funciones, se eleva a rango de ley algunas disposiciones, se robustece informe anual que debe ser presentado todos los años al Congreso de la República y se endurece la supervisión de los Portales de Transparencia.

Eliminación de duplicidad de funciones

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública estableció que era función de la Presidencia del Consejo de Ministros la remisión de un informe anual al Congreso de la República en el que se de cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos. Sin embargo, el Decreto Legislativo 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública estableció que este informe también formaba parte de sus funciones.

En ese sentido, se ha modificado el artículo 19 de la Ley de Transparencia, a efectos de establecer que sólo la Autoridad Nacional tiene la función de presentar el informe anual, eliminando así la duplicidad de funciones.

Supervisión de los Portales de Transparencia Estandar (PTE)

La supervisión del cumplimiento de la actualización de los PTE también fue una función establecida por el Decreto Legislativo 1353, en el numeral 8 de su artículo 4. En 2019 también se modificó la Ley de Transparencia mediante Ley 30934 para establecer que la Autoridad de Transparencia debía supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley de Transparencia, las que incluyen la implementación y actualización de los PTE.

Esta función ha venido siendo ejercida por la Autoridad Nacional, aunque sin una periodicidad clara. Pueden revisar los informes de supervisión a los PTE aquí. Ahora, la Autoridad Nacional de Transparencia deberá incluir en el Informe Anual al Congreso de la República el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los PTE.

Cabe señalar que dicha supervisión podrá ser efectuada de oficio, por petición de otras entidades o por denuncia de ciudadanos, y la supervisión de oficio estará sujeta a criterios de priorización y progresividad.

Sanciones por falta de actualización

Desde al año 2017 se considera una infracción grave el no actualizar la información contenida en los portales de transparencia de acuerdos a los plazos establecidos por la normativa vigente; o actualizarla de manera incompleta, inexacta o ininteligible.

Ahora, tras el procedimiento de supervisión, la Autoridad Nacional deberá informar al titular de la entidad y a la secretaría técnica de procedimientos administrativos disciplinarios éste incumplimiento, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.

Dania Coz
Area de Derecho Constitucional
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

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