A partir del 1 de julio del 2023 entrará en vigor el Decreto Legislativo No. 1524,Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo No. 943, Ley del Registro Único de Contribuyente y otras normas vinculadas con dicho registro”, mediante el cual se modifica la Ley del RUC, Código Tributario y dispuso nuevas normas para el sector E-Commerce.

A partir del 1 de julio del 2023 entrará en vigor el Decreto Legislativo No. 1524,Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo No. 943, Ley del Registro Único de Contribuyente y otras normas vinculadas con dicho registro”, mediante el cual se modifica la Ley del RUC, Código Tributario y dispuso nuevas normas para el sector E-Commerce.
La nueva norma indica en relación a donde debe consignarse el número del RUC:
“Artículo 3. Del Número del RUC»
(…)
El mencionado número también debe ser:
(…)
b) Consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.”
A continuación, señalamos los principales cambios con respecto a la Ley del RUC, y en especial por su impacto en los temas de Comercio Electrónico:
1. En cuanto a la inscripción en el RUC, deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, entre otras que, por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad, o por el tipo o valor de los servicios que consumen, su incorporación al registro por parte de SUNAT sea necesaria.
2. El número de RUC debe ser consignado, junto con el nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en los que dicha oferta se realice por medios digitales como redes sociales, plataformas digitales de comercio electrónico, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
3. En el caso que no se cumpla con lo indicado, la SUNAT podrá inscribir de oficio al contribuyente en el RUC, realizar la afectación de tercera categoría del Impuesto a la Renta e incluso, se encontrará facultado a cobrar el impuesto a la renta, multas e intereses por aquellas operaciones anteriores a la fecha de la inscripción voluntaria o de oficio en el RUC.
4. Asimismo, hay un mandato a las demás entidades del sector público que gestionan procedimientos administrativos con empresas que comercializan bienes o servicios, como INDECOPI, OSIPTEL, OSINERGMIN, SMV, SBS, SUNEDU, etc, a requerir el número de RUC con el fin de fiscalizar el deber de información a los consumidores.
Adicionalmente, se han realizado una serie de modificaciones al Código Tributario, entre ellas encontramos las siguientes:
1. Sobre aquellas personas naturales que no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal al de su residencia habitual (en caso de permanencia en un lugar por más de 6 meses), aquel declarado en el RENIEC, aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias, entre otros. De existir más de un domicilio fiscal inmerso en lo previsto por la norma, será la Administración Tributaria quien elija.
2. No consignar el número de RUC en la documentación en la que se oferte bienes y/o servicios acorde a lo señalado en la normativa, así como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca, constituyen infracciones cuya sanción equivale a 30% de la UIT y a 1 UIT, respectivamente.
Fatima Toche Vega
Area de Derecho Digital
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com