Ver todas las notas del Blog
Publican Reglamento de la Ley de Teletrabajo
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 28 - 02 - 2023

Comunicarles sobre la publicación del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, el cual no solamente cumple con complementar lo establecido en la Ley N° 31572, sino también nos permite tomar conocimiento sobre la fecha de fin del trabajo remoto, toda vez que ahora sabemos que los empleadores tendrán hasta 27 de abril próximo para adecuarse a las nuevas disposiciones.
 
A continuación, señalamos los aspectos más destacados:

Comunicarles sobre la publicación del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, el cual no solamente cumple con complementar lo establecido en la Ley N° 31572, sino también nos permite tomar conocimiento sobre la fecha de fin del trabajo remoto, toda vez que ahora sabemos que los empleadores tendrán hasta 27 de abril próximo para adecuarse a las nuevas disposiciones.
 
A continuación, señalamos los aspectos más destacados:
 
1.  Modalidades de teletrabajo: El teletrabajo puede ser total (labores prestadas 100% desde el domicilio, salvo eventuales coordinaciones presenciales con el trabajador) o parcial (lo que ahora conocemos como “trabajo híbrido”). Se señala que cualquiera de estas modalidades puede ser de carácter temporal o permanente.
 
2. Lugar del teletrabajo
 
  • El teletrabajo puede ser realizado tanto en territorio nacional, como en el extranjero.
  • En este último caso, la contratación deberá cumplir con las normas laborales, tributarias y migratorias correspondientes.
  • El lugar de teletrabajo debe ser comunicado al empleador antes del inicio de labores o del cambio de modalidad.
  • El trabajador puede cambiar el lugar donde realiza el teletrabajo. Para ello, deberá enviar una comunicación al empleador con una anticipación de 5 días hábiles.
  • El teletrabajador deberá aplicar el mecanismo de autoevaluación para identificar los peligros y riesgos en el nuevo lugar de teletrabajo.
 
3. Contenido mínimo del contrato: Sin perjuicio de lo que establece la ley, el contrato deberá contener también la siguiente información:
  • Obligaciones del empleador
  • Derechos y obligaciones del empleador
  • Medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo
  • Medidas de seguridad y salud en el teletrabajo
  • Medidas de seguridad y confianza digital (artículo 24 de la Ley)
  • En caso de provisión de equipos digitales, se debe detallar las medidas de seguridad y periodicidad del mantenimiento
  • Ajustes razonables (en caso de personal con discapacidad)
 
4.  Procedimiento para variación al teletrabajo o viceversa
 
  • El trabajador deberá realizar su solicitud al empleador.
  • El empleador, previa evaluación, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para responder la solicitud de trabajo.
  • Si la deniega, el escrito deberá exponer los fundamentos para tal decisión.
  • Si el empleador no responde dentro de ese plazo, la solicitud se considera como aprobada.
  • El empleador también puede realizar el cambio de la modalidad de la prestación de los servicios en uso de su facultad directriz y razones debidamente motivadas. Para ello, deberá comunicar al trabajador con una anticipación mínima de 10 días hábiles.
 
5.       Provisión de Equipos y Servicios
 
  • Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador, salvo que estos sean provistos por el trabajador.
  • Si el trabajador es el que provisiona los equipos y servicios, la compensación se realiza de la siguiente manera:
  • En el caso de los equipos, la compensación se realiza en función al valor del bien (valor del mercado).
  • En el caso de los servicios como internet o energía eléctrica, la compensación se realiza en base a los valores referenciales establecidos en el Anexo 1 y 2 del Reglamento, siempre y cuando la prestación se realice en el domicilio de trabajador.
  • Esta compensación admite pacto en contrario.
 
6.       Seguridad y Salud en el Teletrabajo
 
  • El empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el trabajador. Para ello, el trabajador brinda las facilidades de acceso al empleador en el lugar habitual del teletrabajo. Dicha evaluación se sujeta a las capacidades operativas del empleador.
  • Alternativamente y de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, se implementa el mecanismo de autoevaluación. El empleador forma e instruye al trabajador sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgo, detallado en el Anexo 3, el mismo que forma parte integrante del presente reglamento. Esta acción de capacitación descrita puede ser realizada a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Medida más recomendable)
  • El empleador y el trabajador, de común acuerdo, deben realizar la prevención y evaluación de riesgos al espacio habilitado para el teletrabajo, no  extendiéndose a todo el domicilio u otro lugar habitual previamente informado al empleador.
  • Para dicha evaluación se debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgos ergonómicos y factores de riesgos psicosociales, información que se encuentra detallada en el Anexo 4.
 
7.       Sobre los accidentes de trabajo en el teletrabajo
 
  • Para dicha evaluación se debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgos ergonómicos y factores de riesgos psicosociales, información que se encuentra detallada en el Anexo 4.
  • El trabajador, deberá demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.
  • El empleador realiza la investigación con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
8. Se incorporan nuevas infracciones: De carácter leve, grave y muy grave.
 
 
CARLOS BRAVO CATTER
DIVISIÓN DE DERECHO LABORAL
División de Derecho Laboral 

IALaw
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Lo que deteriora nuestra libertad de prensa
San Isidro y Miraflores niegan uso de inteligencia artificial para el reconocimiento facial en cámaras de videovigilancia
Contáctanos