Comunicarles sobre la publicación del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, el cual no solamente cumple con complementar lo establecido en la Ley N° 31572, sino también nos permite tomar conocimiento sobre la fecha de fin del trabajo remoto, toda vez que ahora sabemos que los empleadores tendrán hasta 27 de abril próximo para adecuarse a las nuevas disposiciones.
A continuación, señalamos los aspectos más destacados:
Comunicarles sobre la publicación del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, el cual no solamente cumple con complementar lo establecido en la Ley N° 31572, sino también nos permite tomar conocimiento sobre la fecha de fin del trabajo remoto, toda vez que ahora sabemos que los empleadores tendrán hasta 27 de abril próximo para adecuarse a las nuevas disposiciones.
A continuación, señalamos los aspectos más destacados:
1. Modalidades de teletrabajo: El teletrabajo puede ser total (labores prestadas 100% desde el domicilio, salvo eventuales coordinaciones presenciales con el trabajador) o parcial (lo que ahora conocemos como “trabajo híbrido”). Se señala que cualquiera de estas modalidades puede ser de carácter temporal o permanente.
2. Lugar del teletrabajo
- El teletrabajo puede ser realizado tanto en territorio nacional, como en el extranjero.
- En este último caso, la contratación deberá cumplir con las normas laborales, tributarias y migratorias correspondientes.
- El lugar de teletrabajo debe ser comunicado al empleador antes del inicio de labores o del cambio de modalidad.
- El trabajador puede cambiar el lugar donde realiza el teletrabajo. Para ello, deberá enviar una comunicación al empleador con una anticipación de 5 días hábiles.
- El teletrabajador deberá aplicar el mecanismo de autoevaluación para identificar los peligros y riesgos en el nuevo lugar de teletrabajo.
3. Contenido mínimo del contrato: Sin perjuicio de lo que establece la ley, el contrato deberá contener también la siguiente información:
- Obligaciones del empleador
- Derechos y obligaciones del empleador
- Medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo
- Medidas de seguridad y salud en el teletrabajo
- Medidas de seguridad y confianza digital (artículo 24 de la Ley)
- En caso de provisión de equipos digitales, se debe detallar las medidas de seguridad y periodicidad del mantenimiento
- Ajustes razonables (en caso de personal con discapacidad)
4. Procedimiento para variación al teletrabajo o viceversa
- El trabajador deberá realizar su solicitud al empleador.
- El empleador, previa evaluación, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para responder la solicitud de trabajo.
- Si la deniega, el escrito deberá exponer los fundamentos para tal decisión.
- Si el empleador no responde dentro de ese plazo, la solicitud se considera como aprobada.
- El empleador también puede realizar el cambio de la modalidad de la prestación de los servicios en uso de su facultad directriz y razones debidamente motivadas. Para ello, deberá comunicar al trabajador con una anticipación mínima de 10 días hábiles.
5. Provisión de Equipos y Servicios
- Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador, salvo que estos sean provistos por el trabajador.
- Si el trabajador es el que provisiona los equipos y servicios, la compensación se realiza de la siguiente manera:
- En el caso de los equipos, la compensación se realiza en función al valor del bien (valor del mercado).
- En el caso de los servicios como internet o energía eléctrica, la compensación se realiza en base a los valores referenciales establecidos en el Anexo 1 y 2 del Reglamento, siempre y cuando la prestación se realice en el domicilio de trabajador.
- Esta compensación admite pacto en contrario.
6. Seguridad y Salud en el Teletrabajo
- El empleador identifica los peligros, evalúa los riesgos e implementa las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el trabajador. Para ello, el trabajador brinda las facilidades de acceso al empleador en el lugar habitual del teletrabajo. Dicha evaluación se sujeta a las capacidades operativas del empleador.
- Alternativamente y de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, se implementa el mecanismo de autoevaluación. El empleador forma e instruye al trabajador sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgo, detallado en el Anexo 3, el mismo que forma parte integrante del presente reglamento. Esta acción de capacitación descrita puede ser realizada a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Medida más recomendable)
- El empleador y el trabajador, de común acuerdo, deben realizar la prevención y evaluación de riesgos al espacio habilitado para el teletrabajo, no extendiéndose a todo el domicilio u otro lugar habitual previamente informado al empleador.
- Para dicha evaluación se debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgos ergonómicos y factores de riesgos psicosociales, información que se encuentra detallada en el Anexo 4.
7. Sobre los accidentes de trabajo en el teletrabajo
- Para dicha evaluación se debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgos ergonómicos y factores de riesgos psicosociales, información que se encuentra detallada en el Anexo 4.
- El trabajador, deberá demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.
- El empleador realiza la investigación con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Se incorporan nuevas infracciones: De carácter leve, grave y muy grave.
CARLOS BRAVO CATTER
DIVISIÓN DE DERECHO LABORAL
División de Derecho Laboral
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