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Alerta Laboral: Modificaciones al Reglamento de la Ley de Tercerización
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 24 - 02 - 2022

En altas horas de la noche del día de ayer, se publicó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, en virtud del cual, se ha dispuesto que solo podrán tercerizarse aquellas actividades que no califiquen como "núcleo del negocio". La tercerización de dichas actividades implicará la desnaturalización de esta figura jurídica.
 

En altas horas de la noche del día de ayer, se publicó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, en virtud del cual, se ha dispuesto que solo podrán tercerizarse aquellas actividades que no califiquen como "núcleo del negocio". La tercerización de dichas actividades implicará la desnaturalización de esta figura jurídica.
 
De acuerdo con la norma bajo comentario, el “núcleo del negocio” forma parte de la actividad principal de la empresa pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento. 
 
Asimismo, se precisa que para identificar al “núcleo del negocio”, se debe observar lo siguiente:
 
1.       El objeto social de la empresa. 
2.       Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.
3.       El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.
4.       La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.
5.       La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
 
El citado Decreto Supremo otorga a las empresas un plazo de adecuación de 180 días. Del mismo modo, se ha dispuesto que las empresas tercerizadoras no podrán extinguir los contratos de trabajo del personal que preste servicios en las actividades del núcleo del negocio de la empresa principal como resultado de la adecuación a esta norma, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.
 
Finalmente, se establece que vencido el plazo de adecuación, si los contratos y figuras empresariales que se encuentran regulados en el artículo 3 de la Ley 29245 no se hubieran adecuado a las modificaciones exigidas, se producirá la desnaturalización prevista en el artículo 5 del Reglamento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas correspondientes.
 
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización
DS 001-2022-TR
 
 
Carlos Bravo Catter
División de Derecho Laboral
Area de Derecho Corporativo
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