Ver todas las notas del Blog
Alerta: Se prorrogan Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional por el Covid-19
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 01 - 09 - 2020

A. PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA
 
Con fecha 28 de agosto de 2020 se emite el el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA; la cual señala lo siguiente:
 
I. PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA: 

A. PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA
 
Con fecha 28 de agosto de 2020 se emite el el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA; la cual señala lo siguiente:
 
I. PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA: 
 
A partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; es decir, hasta el 07 de diciembre de 2020.
 
II. ENTIDADES INTERVINIENTES Y PLAN DE ACCIÓN:
 
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”
 
III. BIENES Y SERVICIOS:
 
La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA.
 
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA y Nº 020-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
 
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades
 
 
B.PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN A VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19 
 
Asimismo, señalamos que también se ha emitido el Decreto Supremo N° 146-2020-SA norma modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva Convivencia Social y Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM.
 
I. PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA: 
 
A partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020.
 
Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. 
 
II. CUARENTENA FOCALIZADA:
 
Los siguientes Departamentos y Provincias deberán cumplir con el aislamiento social obligatorio; en los cuales, solo estará permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas:
 
Cusco 
Moquegua 
Puno 
Tacna 
Amazonas (Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba) 
Ancash (Santa, Casma, Huaraz y Huarmey) 
Apurímac (Abancay) 
Arequipa (Camaná, Islay, Cailloma y Castilla)
Ayacucho (Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas) 
Cajamarca (Cajamarca y Jaén)
Huancavelica (Huancavelica, Angaraes y Tayacaja)
Huánuco (Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes) 
Ica (Ica, Pisco, Nasca y Palpa)
Junín (Huancayo, Satipo y Chanchamayo) 
La Libertad (Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú) 
Lima (Barranca, Cañete, Huaura y Huaral)
Madre de Dios (Tambopata) 
Pasco (Oxapampa) 
 
Inmovilización social obligatoria de las personas desde las 20:00 hrs hasta las 04:00 hrs del día siguiente, en las zonas en cuarentena. En el resto del país desde las 22:00 hrs hasta las 04:00 hrs. del dia siguiente.
 
Inmovilización social obligatoria los domingos es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
 
III. RESTRICCIÓN DE REUNIONES:
 
Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19. 
 
IV. GRUPOS DE RIESGO PARA COVID 19:
 
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y, excepcionalmente, lo podrán hacer conforme lo señalado en las citadas normas y no deben recibir visitas en su domicilio debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.
 
Respecto a los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que deben permanecer en su domicilio.
 
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Lo que deteriora nuestra libertad de prensa
San Isidro y Miraflores niegan uso de inteligencia artificial para el reconocimiento facial en cámaras de videovigilancia
Contáctanos