Alerta: Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
Mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se establecen nuevas medidas de convivencia.
Alerta: Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
Mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se establecen nuevas medidas de convivencia.
Lo más relevante de la norma, a continuación:
• Prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el viernes 31 de julio de 2020.
• Cuarentena Focalizada: Continuaran en aislamiento social obligatorio
Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
Menores de 14 años, mayores de 65 años y personas con comorbilidades determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional).
• Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas (aislamiento social obligatorio)
Inmovilización social obligatoria desde las 10 p.m. hasta las 4 a.m. de lunes a domingo a nivel nacional.
En Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash será desde las 8p.m. hasta las 4 a.m. y el domingo todo el día.
Excepciones: Personal que presta servicios básicos y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
• Sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
• Los aforos en los bancos, centros comerciales, y otros centros de venta de alimentos, conglomerados, continuará al 50% de aforo.
• Menores de 14 años, podrán salir una hora al día, acompañados de un adulto, a una distancia no mayor de 500 metros del domicilio y no deberán asistir a centros comerciales, ni a lugares públicos cerrados o de aglomeración.
• Se mantiene el cierre total de fronteras y continúa suspendido el transporte internacional por cualquier medio, salvo razones humanitarias.
• Se establecerán horarios diferenciados en las entidades del sector público, las personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía entrarán de 7 a.m. a 4 p.m. y las personas que brindan atención presencial a la ciudadanía de 10 a.m. a 7 p.m.
• Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier tipo de reunión o evento social, político y cultural.
VIGENCIA
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2020.
Any Custodio Millones
División de Derecho Administrativo
Iriarte & Asociados