El 27 de Mayo de 2020, mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, se aprueba el documento denominado “Declaración Jurada” el cual establece que en el caso que las  personas en grupos de riesgo para contraer COVID-19 deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. 
 
I. VALIDACIÓN PREVIA Y EMISIÓN DE CERTIFICADO DE APTITUD:
 
Previamente a la presentación de la “Declaración Jurada”, el trabajador solicita a su empleador por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico, autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
 
El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado a el trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud. Adicionalmente, el empleador, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa a el trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo. 
 
II. TRÁMITE: 
 
El trabajador remite a su empleador la “Declaración Jurada” debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo. 
 
Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el empleador devuelve al trabajador la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad. 
El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
 
Para la emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas. 
 
III. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR:
 
Sin perjuicio de la suscripción por parte del trabajador de la “Declaración Jurada”, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 por parte de la Autoridad Nacional Sanitaria. 
 
El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la “Declaración Jurada” a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes. 
 
IV. FISCALIZACIÓN: 
La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, ejerce labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial.
 
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados