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Alerta Laboral: Retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el SPP
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 01 - 04 - 2020

 
El día de hoy, el Gobierno del Perú ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 034-2020.- Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas. A continuación, remitimos el resumen de la norma:
 

 
El día de hoy, el Gobierno del Perú ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 034-2020.- Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas. A continuación, remitimos el resumen de la norma:
 
Los trabajadores afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
 
La solicitud a la AFP puede ser presentada de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada entidad, monto que deberá estar disponible para el mes de Abril.
 
Si la CIC tuviese un monto menor a S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
 
La SBS  determina las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados, así como el procedimiento operativo para el cumplimiento de lo dispuesto.
 
Liliana Jimenez Narva
División de Derecho Laboral
Iriarte & Asociados
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
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