De acuerdo a lo establecido en las modificaciones hechas al Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, (D.Leg.1232) a partir del lunes 1 de Febrero del 2016, será obligatorio que, las personas naturales o jurídicas que deseen inscribir, modificar, aumentar o retirar poderes, realicen este trámite a través de las Notarías Afiliadas al Sistema de Intermediación Digital de los Registros Públicos.
De acuerdo a lo establecido en las modificaciones hechas al Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, (D.Leg.1232) a partir del lunes 1 de Febrero del 2016, será obligatorio que, las personas naturales o jurídicas que deseen inscribir, modificar, aumentar o retirar poderes, realicen este trámite a través de las Notarías Afiliadas al Sistema de Intermediación Digital de los Registros Públicos.
Este sistema permite que la firma del Notario, quien certifica el contenido de las Actas o de los poderes otorgados mediante escriturar pública, ingresen directamente a registros públicos para su registro brindando celeridad a este tipo de trámites.
Por otro lado, mediante comunicado brindado por SUNARP – Superintentencia Nacional de los Registros Púbicos- ningún funcionario o registrador podrá aceptar, bajo responsabilidad de sanción, la presentación del parte notarial bajo soporte en papel.
Esta medida obliga a todas las notarías de Lima a afiliarse al sistema de SUNARP, con lo que se evita incurrir en gastos como copias legalizadas de las actas que contienen los nombramientos de representantes, o las modificaciones a sus poderes, entre otros gastos.
Asimismo, esta disposición sigue los lineamientos de evitar fraudes y documentos falsificados, toda vez que la documentación será ingresada a la notaría, y serán ellos los únicos responsables de ingresar, virtualmente, los partes a SUNARP, y, terminado el proceso, serán ellos quienes notifiquen al interesado de la inscripción realizada.
Sheela Tamayo Zambrano
Área Corporativa
Iriarte & Asociados
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