Sobre la resolución de superintendencia N° 211-2015/SUNAT que regula aspectos relativos a la ley N° 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial”, y que establece como plazo máximo para incorporar la factura negociable como tercera copia de la factura comercial hasta el 31 de octubre del 2015.
Sobre la resolución de superintendencia N° 211-2015/SUNAT que regula aspectos relativos a la ley N° 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial”, y que establece como plazo máximo para incorporar la factura negociable como tercera copia de la factura comercial hasta el 31 de octubre del 2015.
Con fecha 06 de junio del 2011, promueven la ley N° 29623, mediante el cual se establece que la SUNAT emite las disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura comercial y el recibo por honorario físicos. Posteriormente mediante Decreto Supremo N° 208-2015-EF aprueban Reglamento de la ley mediante el cual se señala los procedimientos que permitirán al Instituto de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) verificar por medios electrónico la numeración de las facturas negociables, asimismo, a través de la segunda disposición complementaria final del reglamento establece los formatos estandarizados de uso referencial para la factura negociable, el cual será incorporada como tercera copia de la factura comercial.
De este modo, la SUNAT a través de la resolución N° 211-2015/SUNAT ha establecido mediante disposición complementaria transitoria, un plazo máximo para que los emisores, dejen de emitir facturas comerciales sin una tercera copia entendida como la factura negociable, las cuales son:
1. Hasta el 31.10.2015, aquellas factura comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importado hasta el 31.12.2014
2. Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1.01.2015 hasta antes de la fecha de entrada de vigencia de la presente norma (01 de setiembre del 2015).
De este modo, las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados a que se refiere la presente disposición, y que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, ya no poseerán la calidad como tal a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos.
Las imprentas que no impriman las Facturas negociables después del plazo señalado, tendrán como sanción el retiro del Registro de Imprentas a cargo de la SUNAT, las cuales serán:
– Por 60 días calendario si es detectado hasta en 2 oportunidades
– Por 90 días calendario si se detecta en una oportunidad adicional
– Retiro definitivo si se detecta nuevo incumplimiento
La factura negociable se entiende como un título valor con características similares a una letra, pagaré o cheque y que e incorporará a la factura comercial. Su emisión es de carácter voluntario y la diferencia con la factura comercial, es que es que la primera es de orden tributario.
Esta clase de factura, permitirá a que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas financien sus cuentas por cobrar (al emitir crédito) que fueron acordadas con clientes que pagan después de 30 días, otorgando la posibilidad de recibir de manera anticipada el cobro de sus facturas, es decir, se entenderá como un instrumento de cobro.
Fiorella Arévalo Alva
Área Corporativa
División Societaria
Iriarte & Asociados
MAYOR INFORMACIÓN
Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de derechos del consumidor, no dude en contactarse con nosotros.
Nuestra División de Derecho Societario estará a la espera de su comunicación.
Contacto: contacto@iriartelaw.com
Teléfonos: +511 203- 5400