La SUNARP, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2015-SUNARP/SN de fecha 21 de setiembre del 2015, y en el marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprueba la directiva N° 07-2015-SUNARP mediante la cual tiene por objetivo establecer pautas que debe seguir la Dirección Técnica Registral con la finalidad de establecer un marco normativo que permita agrupar los criterios de los Registradores Públicos, y por ende, acelerar los procedimientos de inscripciones. De este modo el enfoque de esta normativa es otorgar una mayor predictibilidad en las decisiones de los registradores públicos.
 
Alcances
 
El ámbito de aplicación de la Directiva se extiende hacia la Sede Central y los órganos desconcentrados de la SUNARP.
 
Disposiciones Generales
Esta clase de lineamientos se entenderán como aquellos pronunciamientos expedidos por la Dirección Técnica Registral y que tienen como objetivo absolver las consultas formuladas por los órganos desconcentrados de la SUNARP,  conforme a lo dispuesto por el artículo 44° del Reglamento de la Organización y Funciones de la SUNARP. Asimismo, la Directiva señala que sólo tres tipos de funcionarios aptos para solicitar la emisión de los lineamientos: Los Jefes de los órganos desconcentrados o; los jefes de las Unidades Registrales o; El Presidente del Tribunal Registral. Finalmente se señala que los lineamientos registrales aprobados mediante resolución de SUNARP poseerán efectos vinculantes para los Registradores y Certificadores públicos a nivel nacional.
 
Disposiciones Específicas y Actuaciones de la Dirección Técnica Registral
 
La Directiva dispone que los funcionarios aptos para solicitar la emisión de los lineamientos sólo podrán hacerlo en caso se detecte la existencia de criterios contrapuestos entre la primera instancia Registral y algún pronunciamiento del Tribunal Registral cuando se trate de títulos con las mismas características, dejando en claro que este pronunciamiento no haya sido modificado por el Tribunal o a través de norma expresa.
 
En este sentido, la Dirección técnica Registral una vez reciba la consulta deberá verificar la existencia de criterios divergentes en primera instancia. Que los criterios que fueron asumidos en primera instancia no hayan obviado requisitos exigidos por normas legales aplicables y  por último, que exista la resolución emitida por alguna sala del Tribunal Registral que determine la inscripción de un título.
 
Una vez efectuada esa verificación, la Dirección Técnica Registral deberá constatar la existencia de algún de otra decisión de sala del Tribunal que se haya pronunciado por unanimidad sobre el mismo supuesto para que de esta manera dichos criterios se recojan en un Lineamiento Registral a ser aprobado por el Superintendente de la SUNARP.
 
Causales de Improcedencia, emisión y comunicación al Superintendente
 
La Dirección Técnica Registral tendrá la facultad para declarar improcedente la solicitud de emisión de Lineamientos, siendo lo más relevantes: Si el criterio asumido por la sala del Tribunal se contravenga con una resolución o acuerdo expedido; si ninguno de los criterios asumidos por primera instancia faciliten las inscripciones registrales; si el presidente del Tribunal Registral informe a la dirección la existencia de dos o más resoluciones con criterios discrepantes. 
 
En ese sentido, en caso se determine la improcedencia, la Dirección sólo estará facultada para absolver la consulta registral  sin la necesidad de expedir algún lineamiento a ser aprobado por el Superintendente.
 
Finalmente, el Superintendente será el encargado de informar cada 06 meses al Consejo Directivo sobre la evaluación de la aplicación de estos lineamientos.
 
Disposiciones Transitorias y Responsabilidad
 
La Directiva otorga un plazo de 15 días para que la Dirección proceda a informar al Superintendente Nacional sobre los lineamientos registrales que hayan sido aprobados sin haberse seguido el procedimiento previsto en la directiva. Es decir, aquellos lineamientos registrales que se han desarrollado en el transcurso de expedida la directiva, esto con la finalidad de acelerar y unificar los procedimientos de inscripciones registrales.
 
Texto de la Directiva
Para mayor información sobre los lineamientos, ud. puede consultar el texto original a través del siguiente Link:
 
 
Fiorella Arévalo Alva
Área Corporativa
División Societaria
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com
 
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