El día de ayer, 27 de Mayo, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi notificó una resolución en la cual señalaba que la medida de suspensión dictada como cautelar por la Dirección de Derecho de Autor contra el nombre de dominio thepiratebay.pe ha caducado, al no haberse iniciado ninguna denuncia por violación al derecho de autor, dentro del plazo establecido, por parte de dicha oficina.
El día de ayer, 27 de Mayo, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi notificó una resolución en la cual señalaba que la medida de suspensión dictada como cautelar por la Dirección de Derecho de Autor contra el nombre de dominio thepiratebay.pe ha caducado, al no haberse iniciado ninguna denuncia por violación al derecho de autor, dentro del plazo establecido, por parte de dicha oficina.
De esta manera el nombre de dominio ya no estaría suspendido (al estar caducada la medida cautelar) y el procedimiento formal nunca se habría iniciado.
Puede leerse de la resolución en mención que, al haberse declarado la caducidad de la medida cautelar, la Sala de Propiedad Intelectual no responde a la apelación que presentó en su momento la Red Científica Peruana (RCP), a quien se le colocó como reclamada en la mencionada medida cautelar, siendo que en realidad la RCP es el administrador del cctld .pe, y por tanto solo delega los nombres de dominio, no controlando ni responsabilizándose por los contenidos que en dichos dominios se publiquen.
Cabe precisar que, en efecto, la Dirección de Derecho de Autor ya había «subsanado» este error, mediante una resolución aclaratoria emitida con posterioridad a la apelación presentada por la RCP, sin embargo, aun con dicha aclaración se esperaba una respuesta por parte de la Sala de Propiedad Intelectual respecto al fondo de este tema.
Un detalle importante es que este procedimiento (imposición de la medida cautelar) se inició en diciembre del año 2013, siendo que la autoridad tenía hasta 30 días para iniciar el procedimiento de infracción por violación al derecho de autor. Este procedimiento nunca se inició, no existiendo tampoco, en todo este tiempo, ninguna respuesta de parte de la Sala de Propiedad Intelectual respecto a la apelación presentada por la RCP (es decir, más de un año después de la interposición de la medida cautelar), tiempo en que el dominio permaneció suspendido por mandato de la autoridad.
¿Pudo la Sala de Propiedad Intelectual revocar de oficio la suspensión del dominio, culminados los 30 días que la Dirección de Derecho de Autor tenía para iniciar el procedimiento de infracción? Si bien es cierto es necesario que los procedimientos sean claros y protectivos del derecho de todos, también la demora en la impartición de justicia afecta los derechos.
Erick Iriarte Ahon
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com
Ver: Resolución del Tribunal de Indecopi – 27.Mayo.2015
Ver: La Mosca en la SOPA – 12.Diciembre.2013
Ver: Deslindan responsabilidad de la RCP sobre dominio thepiratebay.pe – 10.Enero.2014