El 10 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 082-2015-EF que dispone la modificación del artículo 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que tiene como finalidad modificar la entidad que tiene la función de calificar los espectáculos públicos como culturales para efectos del goce de la exoneración del IGV. 

El 10 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 082-2015-EF que dispone la modificación del artículo 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que tiene como finalidad modificar la entidad que tiene la función de calificar los espectáculos públicos como culturales para efectos del goce de la exoneración del IGV. 

Así las cosas, la referida calificación ya no se encontrará a cargo de la Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, el representante de la Universidad Pública más antigua y el de la Universidad Privada más antigua, sino de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura. 

Maygred Palomino Flores
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectuall