Requerimos a diversas entidades públicas, mediante acceso a la información, que nos dirieran información sobre los Planes de Mitigamiento, Contingencia y de Prevención para enfrentar el fenómeno del niño a nivel nacional. Estas son las respuestas por cada entidad.

INDECI

[El día 10.04.2015 nos respondió INDECI, varios días despues del límite establecido por la ley y sin mediar petición de ampliación del plazo para la respuesta]

La respuesta brindada dice:

Requerimos a diversas entidades públicas, mediante acceso a la información, que nos dirieran información sobre los Planes de Mitigamiento, Contingencia y de Prevención para enfrentar el fenómeno del niño a nivel nacional. Estas son las respuestas por cada entidad.

INDECI

[El día 10.04.2015 nos respondió INDECI, varios días despues del límite establecido por la ley y sin mediar petición de ampliación del plazo para la respuesta]

La respuesta brindada dice:

El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado con D.S. N° 034-2014-PCM establece como una de sus acciones (3.2.1) del objetivo estratégico 3.2, la de desarrollar planes de operaciones de emergencia, planes de contingencia y otros que permitan precisar acciones inmediatas ante un peligro inminente o la ocurrencia de una emergencia. Dichos planes son elaborados por los Sectores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales atendiendo a que contemplan procedimientos concretos (de alerta, coordinación movilización y respuesta) ante la ocurrencia o inminencia de un evento dañoso para lo que se requieren escenarios definidos.

En el marco de las competencias que le reserva al INDECI la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su reglamento aprobado por D.S. N° 048-2011-PCM y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por D.S. N° 043-2013-PCM ha aprobado el documento de gestión denominado “Acciones ante peligro inminente por lluvias y déficit hídrico 2014-2015”, cuya finalidad es asesorar y preparar a las autoridades de los tres niveles de gobierno, a los responsables de los sectores y a la población para una adecuada respuesta en caso de manifestarse las emergencias como consecuencia de la temporada de lluvias y déficit hídrico 2014 – 2015 en su jurisdicción, considerando que la Ley N° 29664 que crea el SINAGERD establece que los Gobiernos Regionales y Locales, en coordinación con los sectores, son los responsables directos de ejecutar las medidas de preparación, con la finalidad de proteger a su población, infraestructura y servicios ante los riesgos generados por peligros asociados a eventos hidrometeorológicos.

El documento de gestión citado puede ser descargado en http://www.indeci.gob.pe/objetos/secciones/Mg==/MjI2/lista/Nzkx/1201503161520111.pdf"

[Ver Documento]

MEF

La respuesta brindada indica: 

"Para el desarrollo de intervenciones en gestión del riesgo de desastres en el presupuesto público para el presente año fiscal 2015 se han destinado recursos cuyo total asciende a S/. 1,028’434,952, siendo tales recursos canalizados a través del Programa Presupuestal “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de emergencias por Desastres” (PP-0068), con el objeto de brindar protección  a la población expuesta a peligros naturales, incluyendo las lluvias extremas por un posible Fenómeno El Niño. En el caso de acciones que inciden mayormente en el tratamiento de peligros naturales relativos al desarrollo del Fenómeno El Niño, la asignación de recursos no está orientada en base a planes específicos en función al fenómeno indicado, motivo de vuestra solicitud, sino en función al Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres promulgado el año pasado siendo canalizado a través del PP-0068. No obstante, se muestra un cuadro que presenta las intervenciones comprendidas en el PP-0068 que hacen incidencia directa en caso de ocurrir lluvias intensas a raíz del Fenómeno El Niño.

Sobre el detalle de las intervenciones presentadas, es menester de la Presidencia del Consejo de Ministros, ente responsable del PP-0068, y los Sectores involucrados el brindar información sobre su desarrollo y estado de ejecución de tales actividades. (…)"

[Ver Respuesta via Email] [Ver Respuesta documentada]

MINAM

Nos respondieron: "Previa revisión de los archivos de la función de Defensa Nacional y Centro de Operaciones de Emergencias Ambiental;  hasta la fecha no hemos elaborado sobre algún Plan de Mitigamiento , Contingencia y de Prevención para enfrentar el fenómeno del niño a nivel nacional."

[Ver Respuesta]

Horas despues, que publicaramos la respuesta inicial brindada, nos hicieron llegar (incluyendo via Twitter) "Información Complementaria", indicando:  "Nuestra respuesta en relación a su pedido de información está dirigida a precisar que no corresponde al Ministerio del Ambiente formular el Plan que ha sido requerido, sin embargo, el órgano técnico del sector ambiente que elabora información y pronósticos es el SENAMHI, que sirve de base para la toma de decisiones y como insumo para que las entidades competentes, formulen sus correspondientes planes de acción. (…)

En conclusión, como apreciará, si bien no corresponde al MINAM aprobar un Plan tal como lo solicita y por ello, la respuesta que se le formuló, resulta necesario precisar que el Gobierno del Perú y este Ministerio ha y viene asumiendo con seriedad y responsabilidad, la presencia del Fenómeno de El Niño frente a su ocurrencia y se encuentra debidamente preparado para ello. Este correo busca a su vez, desvirtuar comunicaciones u opiniones que se vienen efectuando como una interpretación errada a la información inicialmente proporcionada."

[Ver Información Complementaria]

Sería bueno saber que sanción establece el Ministerio del Ambiente al funcionario que brindo información "inexacta" como ha expresado el Ministro Pulgar Vidal.

PCM

La respuesta de la PCM aunque denegatoria nos brindo información complementaria que colocamos aquí:

"Con documento b) de la referencia [Memorando Nº 170-2015-PCM/SGRD], el Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros precisa que el asesoramiento, coordinación y elaboración de lineamientos de los documentos solicitados, de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, corresponde al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Por lo cual, el pedido de información debe ser formulado ante las citadas instituciones.  

En ese sentido, se comunica que su solicitud de acceso a la información pública se encuentra inmersa en la situación prevista en el tercer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual expone lo siguiente: “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.” (Subrayado agregado). Por las razones expuestas, no es posible atender su solicitud de acceso a la información, dada la inexistencia de datos en poder de nuestra entidad respecto a la información solicitada. Sin perjuicio de lo expuesto líneas arriba, , el Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros manifiesta que el proyecto del “Plan Articulado de acciones inmediatas ante lluvias por cuencas hidrográficas priorizadas (enero – abril 2014)”, si bien no fue aprobado sirvió de base para las acciones implementadas por la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en cuanto se tuvo conocimiento de la posibilidad de un fenómeno de El Niño; priorizándose acciones en la zona norte del país, principalmente las siguientes actividades: descolmatación de los drenes, limpieza y descolmatación de quebradas, limpieza y descolmatación de ríos, conformación de diques, entre otros. Cabe resaltar que dicho documento no puede ser remitido, dado que se encuentra en proceso de aprobación, por lo cual reviste el carácter de confidencial, tal como lo establece el artículo15º-B de la Ley Nº 27806."

[Ver Documento]

PRODUCCION

Nos remitieron remitiendo el documento: "Plan de Contingencias en el Sector Produccion por Temporada Lluvias 2014-2015 con Fenomeno El Niño Debil a Moderado"

[Ver Documento]

MTC

[A la fecha 08.04.2015 no ha respondido a la solicitud de acceso a la información pública ni ha pedido ampliación del plazo]