Identificado el objeto de interés público con los valores históricos insertos en los restos arqueológicos, conforme a las orientaciones y la finalidad de la arqueología moderna, debemos reconocer que este objeto asume características particulares, en cierto sentido, excepcionales, en el ámbito de la noción de bienes culturales.
Identificado el objeto de interés público con los valores históricos insertos en los restos arqueológicos, conforme a las orientaciones y la finalidad de la arqueología moderna, debemos reconocer que este objeto asume características particulares, en cierto sentido, excepcionales, en el ámbito de la noción de bienes culturales. En efecto, mientras la consideración de los bienes concluye con la constatación de su valor y significado intrínseco, el concepto de testimonio implica un proceso interpretativo que lleva al conocimiento de una realidad inmaterial y compleja que es el de la historia.
Salvaguardar este conocimiento del peligro de su pérdida, equivale por ello no solo a la protección de los restos materiales, sino también a garantizar las condiciones de su supervivencia y de los mismos procesos de investigación e interpretación. Podemos hablar de un concepto dinámico del patrimonio arqueológico.
No es que no se vea como estas peculiares características diferencian lo arqueológico de otras formas patrimoniales. Reconocer esta diferencia no es solo una precisión teórica o una sutileza. Ella comporta otras exigencias, fundamentales, en lo que toca en concreto a las formas de la tutela y su valoración, la disciplina relativa y las mismas disposiciones legales.
Lamentablemente, el sistema vigente atribuye importancia a las cosas, por lo que suele juntarse el bien arqueológico con el objeto artístico bajo una sola disciplina, inspirada en criterios substancialmente idénticos, por lo que la tutela arqueológica dispone de instrumentos en muchos aspectos, aproximativos y no idóneos para sus fines particulares. Parece oportuno proyectar una reglamentación legislativa específica y distinta para el sector arqueológico, en el ámbito más general de las leyes de tutela del patrimonio histórico-artístico, que responda a las necesidades del sector. Puede ser importante anotar que, admitiéndose una concepción lata del patrimonio arqueológico, sea difícil distinguir, en el ámbito de las obligaciones impuestas por este interés, la acción de tutela de la de valorización.
Las dos formas de intervención, son diferentes y pueden ejercitarse independientemente una de la otra, en momentos sucesivos, entendiéndose como tutela todas aquellas medidas que tienden a garantizar la integridad y conservación de los bienes (salvaguarda de la destrucción, de la dispersión, de su pérdida de elementos; consolidación y restauración; mantenimiento o custodia seguros y en el tiempo, in situ, en los museos, etc.) y como valoración de las providencias idóneas al estudio, al mejor disfrute, al rendimiento cultural y educativo de los bienes mismos.
El interés y la acción pública en referencia al patrimonio arqueológico pueden resumirse en los siguientes puntos:
a) Protección de las condiciones de yacimiento original de los restos antiguos, aún antes de su descubrimiento, y más generalmente de las ruinas monumentales, de los cementerios y excavaciones a través de la salvaguarda de las zonas arqueológicas;
b) Garantía de la adquisición integral de todos los datos del conocimiento insertas en las condiciones del yacimiento y del hallazgo de los restos, a través de investigaciones de reconocimiento y de excavaciones científicamente controladas, y con medidas aptas a eliminar toda actividad que implique la destrucción, la pérdida y la dispersión de los hallazgos y de los datos relativos (con especial cuidado de las excavaciones clandestinas).
c) Empeño en asegurar y fijas los conocimientos históricos derivados de los descubrimientos arqueológicos, a través de su interpretación, estudio y publicación, consideradas esenciales y no un complemento de la acción de tutela.
d) Conservación de las cosas halladas de interés arqueológico, en el sentido y en el modo substancialmente común a la conservación de todos los bienes culturales y a las cosas de arte;
e) Valoración con fines educativos y culturales (Puesta en valor).