Lo que entendemos por materia de interés arqueológico o, más brevemente, por antigüedades, puede parecer cosa obvia. Sus límites son comúnmente entendidos, en términos históricos y cronológicos, al fin del Incario. Sin embargo, esta partición aparece aproximativa y empírica. El problema de lo que entra precisamente en la esfera del interés arqueológico no tiene un valor de mera clasificación científica, sino que también toca aspectos concretos de orden jurídico y organizativo, pero se refiere también a algunos aspectos de la tutela y de las normas. ¿Qué ocurre, por ejemplo con las cosas que interesan a la paleontología? Habría una incongruencia lógica al clasificarlas como cosas de interés artístico, histórico, arqueológico o etnográfico. La paleontología pertenece a las ciencias naturales, sus testimonios materiales alcanzan hasta las más lejanas eran de la tierra e invaden y constituyen diversas formaciones geológicas. Por lo tanto, requieren de una específica acción pública de tutela, que puede aproximarse a la protección de los bienes naturales y ambientales.
El límite terminal del campo de la arqueología en nuestro país, está señalado por la presencia europea en nuestro territorio, correspondiendo los materiales posteriores a lo que suele denominarse simplemente Historia. Sin embargo, ese pasaje no puede ser puntualizado con datos precisos, quedan fluctuantes los límites en decenios y aún de siglos, pues no puede justificarse un criterio de interrupción en correspondencia a las fases históricamente determinadas, ya que se siguió empleando materiales nativos, con artefactos labrados por manos indígenas hasta épocas tardías.
De otro lado, es factible y a veces necesario, proceder mediante excavaciones arqueológicas, conducidas científicamente, para esclarecer diversos aspectos de la vida virreinal –y aún republicana- para los que no contamos con una clara documentación escrita y, consecuentemente, los límites del interés arqueológico se traslapan con los criterios estrictamente cronológicos, para relacionarse más bien con otros, de carácter sistemático y metodológico.
En consecuencia, el primer problema que se presenta a la tutela del patrimonio arqueológico es el referido a la protección de los restos in loco, esto es: a) el subsuelo arqueológico y los campos de ruinas no explorados; b) las zonas excavadas, los restos arquitectónicos y los complejos monumentales conocidos; c) las zonas arqueológicas en parte excavadas o con progresiva actividad de exploración o excavación.
De otro lado, debemos diferenciar entre la salvaguarda preventiva de una realidad desconocida y presumible, de la protección de los bienes inmuebles conocidos y definidos. El hecho que las cosas aún sepultadas no se hayan revelado a través de la excavación no suprime su realidad y no anula su valor. Es evidente que es necesario preservarlas para que futuras investigaciones, puedan realizar su estudio con mejores instrumentos y conocimientos. Es nuestro deber evitar que los archivos conservados en la tierra sean destruidos irreparablemente antes que se haya iniciado su lectura.