El Decreto Supremo N° 011-2014-JUS, publicado el 27 de diciembre de 2014, aprobó el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos. Este documento establece al responsable de dicho Registro y las formalidades para la inscripción, borrado y caducidad de la inscripción en el de deudores declarados judicialmente. Sin la verificación de data en este Registro, el juez no se podrá declarar el archivamiento definitivo del proceso. 
 

El Decreto Supremo N° 011-2014-JUS, publicado el 27 de diciembre de 2014, aprobó el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos. Este documento establece al responsable de dicho Registro y las formalidades para la inscripción, borrado y caducidad de la inscripción en el de deudores declarados judicialmente. Sin la verificación de data en este Registro, el juez no se podrá declarar el archivamiento definitivo del proceso. 
 
La Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, ha establecido que el ejecutante puede solicitar la inscripción de un deudor judicial moroso, cuya deuda se haya originado en una resolución firme. Además, el Registro será público y de acceso gratuito a través del portal web del Poder Judicial.
 
La inscripción será vigente hasta que se extinga la deuda. Cualquiera puede solicitar la desinscripción del moroso en el Registro, a menos que el moroso tenga otra deuda pendiente  inscrita en el mismo registro. La atención de este pedido de borrado estará a cargo del Poder Judicial. La inscripción a las deudas declaradas judicialmente a inquilinos morosos y las declaraciones de deudor judicial moroso establecido en el artículo 692-A del Código Procesal Civil.
 
El Reglamento publicado establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial será el responsable del diseño, desarrollo e implementación progresiva del registro, así como del mantenimiento de los sistemas informáticos para la existencia y operatividad de los servicios previstos para su implementación.
 
Estar inscrito en el Registro no extingue la obligación de pago del deudor, y dicha inscripción le atribuirá los fines tributarios y contables pertinentes . El juez declarará la conclusión y archivamiento definitivo del proceso cuando verifique que se realizó la inscripción del deudor en el Registro.
 
Procedimiento de Registro
 
Si bien la inscripción es a solicitud del ejecutante o acreedor, es el órgano jurisdiccional competente quien deberá proporcionar la información necesaria como datos de identificación del deudor judicial (nombres, número de documento de identidad o RUC y en caso de persona jurídica será el número de la partida electrónica en SUNARP). Asimismo deberá brindar la identificación del órgano jurisdiccional y datos del expediente y de la resolución judicial que declaro como al demandado como deudor judicial moroso y el monto de la deuda. 
 
Cancelación del Registro.
 
La cancelación puede producirse con la conformidad del acreedor manifestada al juez mediante documento con su firma legalizada. En forma alternativa, el deudor podrá consignar el monto ordenado a pagar ante el juzgado de origen.
 
Para ello la solicitud escrita debe ser presentada ante el juzgado de origen, que deberá atender el requerimiento en siete días calendarios si el expediente se encuentra en el Juzgado. Si el expediente fue archivado el interesado deberá pagar el arancel judicial para desarchivarlo.
 
La cancelación por vía administrativa está prohibida. El tiempo máximo para la permanencia en el Registro caduca a los 10 años desde que se realizó la inscripción.
 
Centrales de Riesgo.
 
El responsable del Registro deberá proporcionar mensualmente la lista actualizada de los inscritos a la Superintendencia de Banca y Seguros para que se registre la deuda en la Central de Riesgos de esa institución.
 
Recordemos que esta entrega de información implicaría que la información puede ser compartida con las centrales de riesgo privada a través de la SBS. Texto del Reglamento. 
 
 
Cynthia Téllez.
División de Protección de Datos y
Acceso a la Información