El Perú se encuentra en un momento de auge económico, y es actualmente uno de los países en donde los extranjeros han puesto en su mira para realizar inversiones importantes.
En cuanto a leyes migratorias, el Estado cuenta con una norma general: la Ley de Extranjería, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 703, publicada el 14 de noviembre de 1991. Posteriormente esta ley fue modificada mediante Decreto Legislativo N° 1043, publicado el 26 de junio de 2008. Es con este instrumento normativo que se regulan todos los aspectos relacionados al tratamiento de la situación de los ciudadanos extranjeros que quieran ingresar, permanecer, trasladarse en territorio peruano, residir temporal o permanentemente, o salir de nuestro país. Para ello, también se ha estableciendo una tipología de calidades migratorias que podrán ser otorgadas a estos ciudadanos, a través de la presentación de las formalidades correspondientes, para la obtención de visas y autorizaciones.
Esta Ley de Extranjería es duramente cuestionada, pues no cuenta con normas reglamentarias para su aplicación. Es decir, no reglamenta el procedimiento y requisitos de cada calidad migratoria por la cual los migrantes extranjeros quieren regularizar su permanencia en nuestro país para realizar inversiones, residir o trabajar. La ley no brinda las facilidades en esos aspectos.
Cabe destacar el crecimiento que ha tenido en estos últimos meses la actual Superintendencia Nacional de Migraciones, a cargo del General PNP Edwin Ramón Palomino Vega; debido a que ha implementado mecanismos e instrumentos a fin de flexibilizar el tiempo para los trámites migratorios en su sede. Sin embargo, no olvidemos que toda Ley debe tener un reglamento para su adecuada aplicación, y si se requiere un real crecimiento económico hay que brindar facilidades para que la inversión pueda ingresar a nuestro país.
A propósito del Día Internacional del Migrante, establecido por la ONU el 18 de diciembre, recordamos la normativa vigente en nuestro país sobre este rubro. Se puede revisar en este enlace de la oficina de Migraciones.
Además, adjuntamos datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sobre los migrantes peruanos.
Jhoselyn Castañeda
Área de Derecho Corporativo