Mediante Resolución N° 290-2014-SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el martes 23 de setiembre de 2014, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), se modificó la Resolución N° 210-2004-SUNAT y sus modificatorias. Así, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 493, el cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
 

Mediante Resolución N° 290-2014-SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el martes 23 de setiembre de 2014, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), se modificó la Resolución N° 210-2004-SUNAT y sus modificatorias. Así, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 493, el cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
 
La Resolución 290 establece diversas modificaciones con respecto a los requisitos formales solicitados por la Sunat para la inscripción de las personas naturales y jurídicas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Entonces, se estable lo siguiente:
 
1. Se deberá declarar de manera obligatoria la información de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil del representante legal. En este punto se hace hincapié que no es necesario que la línea telefónica esté registrada a nombre del representante legal que se inscribe.
 
2. Se podrá acreditar el domicilio al mostrar el original y la copia de recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.
 
3. La norma precisa que, en caso de que el documento que sustente el domicilio fiscal a declarar figure a nombre de un tercero, tal es el caso de un inmueble en arrendamiento, el titular del mismo deberá autorizar el uso del documento a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, y a la vez adjuntar copia del documento de identidad del que autoriza.
 
Estas modificaciones que entrarán en vigencia a partir del día 16 de octubre de 2014. Con ellas la Sunat busca tener una eficaz comunicación con el administrado, así como tener mayor veracidad sobre el domicilio declarado por el contribuyente.
 
Adjuntamos el Formato de “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”.
 
 
Jhoselyn Castañeda Quilcaro
Área de Derecho Corporativo
Iriarte & Asociados
 

Modificaciones a La Ley Del RUC – Anexo by Iriarte LAW