La comisión permanente del Congreso de la República aprobó en su última sesión la nueva Ley de Seguridad y Salud en el trabajo. El texto fue enviado desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso y, además de modificar la actual Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, contempla la derogación del artículo 168-A° del Código Penal y la incorporación del artículo 111-A° en el Código Penal.
 

La comisión permanente del Congreso de la República aprobó en su última sesión la nueva Ley de Seguridad y Salud en el trabajo. El texto fue enviado desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso y, además de modificar la actual Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, contempla la derogación del artículo 168-A° del Código Penal y la incorporación del artículo 111-A° en el Código Penal.
 
Entre las principales modificaciones planteadas se propone modificar la conformación de los representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo así como la de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo la estructuración de esta representación en una participación de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP y los otros dos, por los gremios empresariales que representen a los sectores comercio y servicios, industria, micro y pequeña empresa y mediana y gran empresa, así como los representantes de las Cámaras de comercio y análogas, para el caso de las estructuras regionales.
 
Otro de los cambios va relacionado con la posibilidad de delegar a terceros la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, manteniendo en el empleador el liderazgo y al responsabilidad que por la Ley se le otorga. (Artículo 26° de la Ley)
Asimismo, mediante esta propuesta de modificación del artículo 28° de la Ley, se establecería la posibilidad de que los registros obligatorios se puedan llevar por separado o en un solo libro o registro electrónico, añadiendo que las micro, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades o empresas cuyo rubro de actividades no impliquen riesgo laboral permanente, puedan llevar registros simplificados. Además, se busca establecer que los empleadores puedan realizar auditorías a cargo de Auditores independiente, debidamente inscritos en un registro que administre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
 
Por otro lado, se busca modificar la obligación de los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales (artículo 49° de la Ley), determinando que debería de realizarse dos exámenes al año a todos aquellos trabajadores continuos en su prestación de servicios. Para el caso de aquellos trabajadores que tengan varios empleadores o una rotación laboral con varios empleadores que superen dos al año, estos deberían presentar los mismos exámenes médicos como validación de su estado de salud, los cuales podrán ser aceptados por el empleador contratante. 
 
Se modificaría también el supuesto establecido en el artículo 75° de la Ley, determinando que los empleadores tienen la obligación a dar a conocer, bajo cargo y a todos los trabajadores, los resultados de las evaluaciones de los riesgos en el trabajo, debiendo estos tomar conocimiento inmediato de los mismos y aplicar las medidas de seguridad establecidas en los IPER (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos).
 
Con respecto a las indemnizaciones por daños a la salud en el trabajo, esta propuesta busca cambiar el artículo 53° de la Ley, determinando la posibilidad de interponer una demanda de daños y perjuicios, mediante un proceso abreviado laboral. 
 
También se propone la modificación del artículo 76° de la Ley, estableciendo que, en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, los trabajadores afectados tienen derecho a ser transferidos a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, salvo que no se cuente con la aptitud física o psíquica para realizar las nuevas funciones.
 
Finalmente, atendiendo al Principio de Proporcionalidad de la pena, la Comisión propone derogar el tipo penal creado con la Ley (Artículo 168-A del Código Penal), incorporando más bien la el artículo 111-A° al Código Penal, planteando en el mismo que, la consecuencia de la inobservancia de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo sería sancionada con una pena privativa de la libertad no menos a uno(01) ni mayor a cuatro(04) años, incrementando esta pena a seis (06) años cuando, como consecuencia de este incumplimiento, se deriva un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves para trabajadores o terceros. 
 
Compartimos con ustedes el texto aprobado, para su conocimiento.
 
Wendy Pozo Salazar
División de Derecho Laboral 
Área de Derecho Corporativo 

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo by iriarte.LAW