Dos periodistas de investigación, Fabiola Torres y Aramis Castro, dieron a conocer por Twitter que el Congreso de la República les había negado información pública. El problema no es reciente: ambos habían enviado solicitudes en distintas fechas pidiendo información que debía estar en dominio público mediante una carta y utilizando los mecanismos de la Ley de Acceso a la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ambos pedidos eran similares, y en ambos casos fueron rechazados. Sin embargo, revisando los pedidos y las respuestas, nos damos cuenta que los argumentos que el Congreso usó son erróneos; por lo que su negativa significa una falla de esta institución ante el uso de mecanismos de participación ciudadana, como lo es la solicitud de información amparándose en la Ley de Transparencia.

La respuesta negativa del Congreso argumenta la necesidad de cumplir con el resguardo de la privacidad que manda la Ley de Datos Personales, sin embargo, esto es un gran error, por lo que estamos ante una incorrecta interpretación del mandato de dicha ley.

La Ley de Datos Personales fue diseñada como un instrumento de resguardo constitucional de la información que pueda tenerse sobre nosotros, pero el equilibrio de dicho derecho es el acceso a la información pública en determinados casos. Sobre todo si se trata de un tema de transparencia que involucra a entidades y funcionarios públicos.

Las normas de Acceso a la Información, cuando se refieren a las excepciones de datos personales, están enfocadas en aquella información que puede afectar la intimidad de la persona pero que no afectan la esfera pública. Es importante señalar que los datos sensibles tienen una protección mayor, y no pueden ser libremente divulgados o transferidos. Y este no era el caso cuando los periodistas Fabiola Torres y Aramis Castro realizaron su pedido.

Siendo entonces un requerimiento de información pública sobre personas que visitan congresistas o funcionarios que asisten (mas en ejercicio de sus funciones) no puede ser contemplada dentro de la excepción de la normativa de acceso a la información publica, sino en la excepción de la Ley de Datos Personales para precisamente permitir su libre utilización como equilibrio para la transparencia del estado.
El artículo 14.1 de la Ley de Datos Personales dice:
«Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales
No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su  tratamiento, en los siguientes casos:
1. Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las  funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.”
Y una de sus competencias es el acceso a la información pública necesaria para la transparentización del Estado.
Es claro que al no contar con una entidad que vele por el tema del acceso a la información pública, como lo ha venido requiriendo la Defensoria del Pueblo y entidades de sociedad civil, se busquen instrumentos para evitar dicho acceso a la información.
Es misión de las entidades públicas, si quieren ponerse en el papel exquisito de ser mas papistas del papa, de informar al que entrega sus datos de su utilización, incluyendo su transferencia en la medida de requerimiento de acceso a la información pública, en la medida que dicha acción equilibra los derechos de acceso y de privacidad.
Cuatro congresistas respondieron a nuestro llamado de atención en redes sociales, comprometiéndose en público y por mensaje directo a revisar el caso.

Adjuntamos la carta que enviaron los periodistas y las respuestas que recibieron.

Transparencia y Acceso a la información negados – Aramis Castro by iriarte.LAW

Erick Iriarte Ahón
Socio Principal
Iriarte & Asociados