En la sesión del martes 3 de junio de 2014, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos aprobó por mayoría el dictamen que se debatirá en el pleno como el texto sustitutorio de la Ley de Derechos de Autor.
 

En la sesión del martes 3 de junio de 2014, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos aprobó por mayoría el dictamen que se debatirá en el pleno como el texto sustitutorio de la Ley de Derechos de Autor.
 
A pesar de su aprobación por mayoría, la reunión fue accidentada. Estuvimos presentes en dicha sesión, comentando sus incidencias a través de las redes sociales, cuyo resumen compartimos aquí.
 
El debate previo a la aprobación de este proyecto contó con la participación de representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi), numerosos artistas asociados y no asociados a dicha sociedad de gestión colectiva, expertos en Propiedad Intelectual y sociedad civil interesada. 
 
Durante la sesión en la que se aprobó el texto final se acordó incluir en el mismo que los directores generales de las sociedades colectivas serán designados por un máximo de cuatro años, y no por seis como especificaba el texto anterior. Además, se incluyó un párrafo que especifica que no podrán ocupar nuevos cargos por al menos cinco años:
"Los directivos y ex directivos de las sociedades de gestión colectiva estarán imposibilitados de ocupar cargos directivos en la dirección de derechos de autor y en a sala especializada en Propiedad Intelectual hasta por un periodo de 5 años posteriores a su salida de la sociedad colectiva".
 
Los textos de las disposiciones complementarias son las que finalmente modernizarán el texto de la Ley de Derecho de Autor, en caso este dictamen sea aprobado en el pleno del Congreso tal como ha quedado hoy. Textualmente, señalan:
 
"Queda derogada expresamente la Ley 27861, Ley que exceptúa el apgo de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes".
 
"Los límites legales establecidos en el artículo 153 no serán de aplicación a las nuevas sociedades de gestión colectiva que se constituyan por el periodo de cinco (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley" .
 
Este último párrafo que también fue agregado el 3/6 presenta una incongruencia en la redacción al señalar el periodo que establece. Confiamos que la comisión corregirá este error antes de que el texto pase al pleno.
 
Ponemos a su disposición el dictamen de la comisión.

Dictamen de la Ley de Derecho de Autor by iriarte.LAW