El pasado jueves 29 de mayo de 2014, entró en vigencia la Ley 30201 publicada en la víspera en el diario oficial “El Peruano”, por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
La creación del referido Registro busca generar un procedimiento judicial de desalojo más expeditivo, de modo tal que el arrendador pueda recuperar su propiedad en un plazo mucho menor al que regularmente toma hasta la fecha dicho procedimiento.
El pasado jueves 29 de mayo de 2014, entró en vigencia la Ley 30201 publicada en la víspera en el diario oficial “El Peruano”, por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
La creación del referido Registro busca generar un procedimiento judicial de desalojo más expeditivo, de modo tal que el arrendador pueda recuperar su propiedad en un plazo mucho menor al que regularmente toma hasta la fecha dicho procedimiento.
La norma promulgada dispone que en los contratos de arrendamiento que cuenten con firmas legalizadas ante notario o juez de paz, que contengan cláusula de allanamiento del arrendatario para restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago, el juez dará un plazo de seis días al inquilino para el pago correspondiente; vencido el plazo establecido sin que se acredite el pago, el juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles.
Si bien es cierto que la norma tiene buen espíritu, en el sentido de procurar que el propietario del bien pueda recuperar en tiempo oportuno su derecho a la posesión del inmueble, hay que considerar que otros procesos judiciales plantean periodos y plazos bastante expeditivos, los cuales en la prácticas son rebasados en exceso.
Así, no hay ninguna certeza de que los plazos estipulados en el proceso judicial contemplado por la Ley 30201 sean efectivamente respetados.
Adicionalmente, hay que indicar dos particularidades de la norma que resultan relevantes:
1. Este procedimiento judicial especial sólo será aplicable en caso de contratos de arrendamiento con firmas legalizadas, y que contengan cláusula de allanamiento del arrendatario para restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago.
2. Esta norma no es aplicable para los contratos de arrendamiento en los cuales una entidad estatal sea la arrendataria.
Javier Alcántara Rojas
Jefe del área de
Derecho Corporativo