Hoy 26 de mayo la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República ha publicado el texto del Dictamen modificatorio del Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR “Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos", conocida como #leychehade. El texto sustitutorio se propone con el siguiente título: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

Hoy 26 de mayo la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República ha publicado el texto del Dictamen modificatorio del Proyecto de Ley Nº 2511/2012-CR “Ley de Protección del menor de contenidos pornográficos", conocida como #leychehade. El texto sustitutorio se propone con el siguiente título: "Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicaciones por niños, niñas y adolescentes."

La mesa de trabajo organizada por dicha comisión del Congreso, el pasado  15 de noviembre del 2013, recogió aportes y  observaciones de instituciones interesadas en mejorar la fórmula legal para hacerla de efectivo cumplimiento en favor de los niños, niñas y adolescentes. Tras dicha reunión, informamos de la intención de enmienda respecto a los aspectos preocupantes de la #leychehade.

Por ello, nos complace verificar que este nuevo proyecto descarta el camino de la restricción y censura de manera general al acceso a cierto contenido web considerado pornográfico u obsceno, atendiendo al criterio subjetivo de la denominada  “Comisión de Protección al Menor de Contenidos Pornográficos en Internet –COPROME”.  Este proyecto sustitutorio apuesta más bien por el establecimiento de políticas  de promoción del uso seguro y responsable de las TIC y acciones preventivas tales como la promoción de la utilización de filtros parentales. En ese sentido, en el sustento del Dictamen se señala:

“En línea con lo anterior, aun cuando está demostrado que los filtros no son del todo efectivos para bloquear contenidos, es preferible optar por los filtros a nivel de usuario o dispositivo siendo necesario que esta herramienta sea difundida entre las familias como una estrategia de acompañamiento de padres y maestros en la alfabetización digital de sus hijos. Más aún cuando la edad de los usuarios es cada vez menor, tal como se ha demostrado anteriormente. Si bien, estas herramientas pueden ser burladas fácilmente por usuarios de uso intermedio, sí constituyen una alternativa para el acompañamiento de niños más pequeños.”

Asimismo, se promueve la participación de la sociedad civil en el desarrollo, de manera conjunta con el Estado, de políticas de autorregulación y uso eficiente de los filtros de contenidos:

“Finalmente, el sector privado y sociedad civil deben desarrollar de manera conjunta con el Estado políticas de autorregulación que estén orientadas a informar a la comunidad sobre los mejores mecanismos para la elección y uso suficiente de los filtros de contenidos que pongan a disposición de sus usuarios finales en la oferta del servicio, de tal manera que los usuarios tengan posibilidad de contratarla y así se logre prevenir que los niños, niñas y adolescentes accedan a páginas webs que sean inapropiadas para ellos, tales como la pornografía.”

 

Esto se ve plasmado en el artículo 2 del proyecto, el cual establece la relevancia para el Estado de la protección del menor y su educación en el uso responsable de TICs  “En atención al Interés Superior del Niño, declárese de interés nacional la generación y puesta en marcha políticas de Estado destinadas a informar y educar en forma integral a la población sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dando prioridad al uso de las mismas por parte de los niños, niñas y adolescentes.”

Uno de los aspectos más saltantes del proyecto es que propone la creación de una Comisión Especial encargada de proponer lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el Perú, en especial las medidas que permitan a los niños, niñas y adolescentes utilizar de manera segura y responsable de las herramientas educativas vinculadas al uso de la tecnología, en especial el Internet, y promover la comunicación fluida entre los operadores, usuarios y los tres niveles de gobierno, para el planeamiento y ejecución de campañas educativas y herramientas tecnológicas que puedan contribuir a la protección de los niños, niñas y adolescentes. Dicha Comisión estará conformada por las siguientes instituciones:

·         Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

·         Policía Nacional del Perú

·         Organismo supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

·         Representantes de los Gobiernos Locales

·         Represente de los Gobiernos Regionales

 

Finalmente se establece la obligación dirigida a las empresas operadoras del servicio de internet de informar, antes de  establecer la relación contractual con el usuario, la posibilidad para establecer filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles, en contra de páginas de  contenido pornográfico u otras de contenido violento.

Aplaudimos el cambio radical en el enfoque del Proyecto de Ley, y el descarte de iniciativas que implicaban censura de contenidos y afectación de la privacidad, resultando insostenibles. Esperamos  su paso al pleno del congreso a la brevedad. 

El texto completo del Dictamen lo pueden encontrar aquí; y todo lo referente a la #LeyChehade, desde el inicio, en este link.

 

Fátima Toche Vega

Jefa de la División

de Nuevas Tecnologías