Con ocasión de la VIII Cumbre de la Alianza del Pacífico, llevada a cabo el día de ayer en Cartagena de Indias, Colombia, se suscribió un Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza de Pacífico, en el que se acordó la exoneración arancelaria del 92% de los productos de los cuatro Estados Parte, además de alcanzarse muy importante acuerdos en distintas disciplinas comerciales, entre ellas el comercio electrónico que será objeto del presente análisis.
Cabe recordar que la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración económica y comercial del cual hacen parte Chile, Colombia, México y Perú, establecido formalmente el 6 de junio de 2012. Así mismo, la Alianza incluye un componente de cooperación y un compromiso en materia de facilitación migratoria.
Como bloque económico Colombia, Chile, México y Perú suman una población superior a los 209 millones de habitantes, lo que representa 36% del total de América Latina y el Caribe, con un Producto Interno Bruto por habitante de USD 10.011. El Producto Interno Bruto (PIB) de los países de la Alianza del Pacífico representa el 35% del PIB total de América Latina y el Caribe y su tasa promedio de crecimiento es de 5% en 2012, superior al mundial de 3.2% para ese año.
Entrando en materia, procederemos a analizar los artículos más relevantes del capítulo 13 “Comercio Electrónico”:
Definiciones
Se observa que las definiciones son bastante similares a las contenidas en los TLCs firmados por el Perú, sin embargo se resalta la inclusión de la definición de: i. interoperabilidad: la capacidad de dos o más sistemas o componentes de intercambiar información y usar la información que ha sido intercambiada; y de ii. mensajes comerciales electrónicos no solicitados: un mensaje electrónico que se envía con fines comerciales o publicitarios sin el consentimiento de los receptores, o contra la voluntad explícita del destinatario, utilizando un servicio de internet o, de conformidad con la legislación de la Parte, por otros servicios de telecomunicaciones. Esta última definición se relaciona íntimamente con otro acápite de Protección de Información Personal, de este mismo Capítulo.
Principios
Un aspecto clave incorporado en el acuerdo es el reconocimiento del crecimiento económico y las oportunidades proporcionadas por el comercio electrónico, así como su potencial como instrumento de desarrollo social y económico, de los Estados Partes de la Alianza. En especial reconocen la importancia de los siguientes aspectos, que consideramos correctos y deben ser tenidos en cuento en regulaciones presentes y futuras:
“(a) La claridad, transparencia y previsibilidad de sus marcos normativos nacionales para facilitar, en la medida de lo posible, el desarrollo del comercio electrónico;
(b) Alentar la autorregulación en el sector privado para promover la confianza en el comercio electrónico, teniendo en cuenta los intereses de los usuarios, a través de iniciativas tales como las directrices de la industria, modelos de contratos, códigos de conducta y sellos de confianza;
(c) La interoperabilidad, la innovación y la competencia para facilitar el comercio electrónico;
(d) Asegurar que las políticas internacionales y nacionales de comercio electrónico tengan en cuenta el interés de todos los usuarios, incluyendo empresas, consumidores, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas pertinentes;
(e) Facilitar el uso del comercio electrónico por las micro, pequeñas y medianas empresas, y
(f) Garantizar la seguridad de los usuarios del comercio electrónico, tomando en consideración los estándares internacionales de protección de datos.” (el resaltado es nuestro)
Autenticación y Certificados Digitales
Otro artículo a resaltar es el 13.10 que habla de Autenticación y Certificados Digitales:
“Ninguna Parte podrá adoptar o mantener legislación sobre autenticación electrónica, que impida a las partes de una transacción realizada por medios electrónicos, tener la oportunidad de probar ante las instancias judiciales o administrativas correspondientes, que dicha transacción electrónica cumple los requerimientos de autenticación establecidos por su legislación.
Las Partes establecerán mecanismos y criterios de homologación que fomenten la interoperabilidad de la autenticación electrónica entre ellas de acuerdo a estándares internacionales. Con este propósito, podrán considerar el reconocimiento de certificados de firma electrónica avanzada o digital según corresponda, emitidos por prestadores de servicios de certificación, que operen en el territorio de cualquier Parte de acuerdo con el procedimiento que determine su legislación, con el fin de resguardar los estándares de seguridad e integridad.”
Al respecto, es preciso señalar que desde el año 2000 el Código Civil Peruano permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de firma electrónica, reconociendo la existencia de una contratación electrónica y la necesidad de protegerla y regularla.
Asimismo, contamos con la Ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales, la cual tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Norma que además fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y busca ser operativizada a través de una serie de guías de acreditación.
No obstante ello, se consideró pertinente establecer disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital, por lo cual se expidió el Decreto Supremo 105-2012-PCM que modifica algunos artículos del citado Reglamento y creando un equipo técnico multisectorial convocado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y liderado por la ONGEI. Dicho grupo aún no culmina con la labor encomendada.
De lo expuesto se muestra que si bien aún tenemos mucho por mejorar en esta materia, en especial en cuanto a la decisión sobre qué entidad y mecanismo se deberá utilizar en las transacciones con entidades del Estado, en lo que respecta a normatividad estamos totalmente alineados a lo aprobado por el Protocolo Adicional de la Alianza del Pacífico.
Protección al Consumidor
En relación a la protección al consumidor en transacciones de comercio electrónico, el articulado es muy similar al ya plasmado en los TLCs suscritos por el país, en el sentido de proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas en el comercio electrónico. Lo nuevo y muy pertinente que incorpora el este Acuerdo es lo relativo a la evaluación de mecanismos alternativos de solución de controversias transfronterizas que se desarrollen a través de medios electrónicos y relativos a la protección del consumidor en las transacciones electrónicas transfronterizas.
En un mercado ampliado como pretende ser la Alianza del Pacífico, en el que se busca promover las transacciones electrónicas, resulta necesario que se atiendan las contingencias que los consumidores puedan tener en contratación transfronteriza.
Correo no deseado
El Acuerdo establece el mandato dirigido a los Estados Parte de mantener medidas para proteger a los usuarios, de los mensajes comerciales electrónicos no solicitados. Sobre el particular, nuestra legislación ya se encuentra alineada mediante la Ley 28493 Ley que Regula el Uso del Correo Electrónico Comercial No Solicitado (Spam).
Derechos Aduaneros
El Acuerdo señala que ninguna Parte podrá aplicar derechos aduaneros, tasas o cargos a la importación o exportación por medios electrónicos de productos digitales, sin perjuicio cargas internas sobre productos digitales transmitidos electrónicamente.
Para mayores detalles pueden leer el texto completo del Acuerdo a continuación:
http://alianzapacifico.net/documentos-de-interes-de-la-viii-cumbre-de-la-alianza-del-pacifico/
Fátima Toche Vega
Jefa de la División de Derecho y Nuevas Tecnologías