Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°122-94-EF y Normas Modificatorias
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°122-94-EF y Normas Modificatorias
Que el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, regula los requisitos para la deducción del gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, así como las realizadas a favor de entidades sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines señalados en la Ley.
Por el Decreto Supremo Nº 24-2014-EF, publicado el 8 de febrero de 2014, se modificó el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo referido a la deducción de los gastos por donaciones para la determinación de la renta neta empresarial.
La modificación establece que, los donantes deberán considerar lo siguiente:
1. Solo se podrán deducir las donaciones si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT, como entidades perceptoras de donaciones
2. La realización de la donación se acreditará:
- Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
- Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales.
- Mediante el “comprobante de recepción de donaciones”.
3. La donación se considerará como gasto deducible, en los siguientes hechos:
- Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.
- Tratándose de bienes inmuebles cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
- Tratándose de títulos valores , cuando estos sean cobrados
- Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.
4. Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente:
Deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones:
- Las entidades y dependencia del Sector Público Nacional, y las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el estado peruano, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones.
- Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT.
5. Los donatarios emitirán y entregarán a los donantes:
- Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
- Una declaración en la que indique el destino de la donación en el país, tratándose de organizaciones u organismos internacionales.
- El “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades beneficiarias. Este se emitirá y se entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.