El día viernes 31 de enero de 2014 se publicó la Resolución Administrativa N° 335-2013-CE-PJ, en adelante la Resolución, en la que se aprobó la propuesta denominada Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios, en adelante el Sistema,  cuyo objetivo es mejorar y reducir los tiempos para ejecutar el mandato de la medida cautelar en forma de retención que deben de realizar las entidades financieras. 

Este es un Sistema piloto, al que solo van a acceder los Juzgado Comercial de Lima, del 1ero al 17vo.

El día viernes 31 de enero de 2014 se publicó la Resolución Administrativa N° 335-2013-CE-PJ, en adelante la Resolución, en la que se aprobó la propuesta denominada Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios, en adelante el Sistema,  cuyo objetivo es mejorar y reducir los tiempos para ejecutar el mandato de la medida cautelar en forma de retención que deben de realizar las entidades financieras. 

Este es un Sistema piloto, al que solo van a acceder los Juzgado Comercial de Lima, del 1ero al 17vo.

Esta Resolución se basa en el artículo 657° del Código Procesal Civil, en el que se señala que cuando el embargo en forma de retención recaiga sobre derechos de créditos cuyo poseedor es una entidad financiera, el Juez podrá ordenar la retención del mismo enviando el mandato vía correo electrónico con el fin que se trabe la medida inmediatamente. Para que esto sea posible, es necesario que todas las Entidades Financieras comuniquen a la Superintendencia de Banca y Seguros la dirección electrónica a donde se remitirá la orden judicial de retención.

De acuerdo a la Resolución se van a realizar las siguientes acciones para implementar el Sistema:

– Se va a crear un aplicativo web para que las entidades del sistema financiero se afilien al servicio de Casilla Electrónica. De esa manera, las entidades financieras deberán registrar sus datos y enviar la solicitud de requerimiento del servicio para que el sistema les genere un número de trámite y les fije la fecha de presentación de documentos físicos en donde se firme el acuerdo y se le entregue la clave.

– Asimismo, se van a crear las opciones “Notificación de embargos bancarios”, “lista de entidades financieras”, “notificación de levantamiento de embargo” “respuesta de entidades financieras”. Con el fin que los juzgados puedan enviar las resoluciones que correspondan para que se ejecuten los embargos. 

El mecanismo que se va a seguir en este Sistema tanto para ejecutar un embargo electrónico como para levantarlo va a ser el siguiente

– El Especialista o secretario del juzgado va a elaborar el proyecto de Resolución  y va a remitirlo al Magistrado.

– El Magistrado va a colocar su firma digital a la resolución y va a generar un PDF en el que además debe incluirse la firma electrónica del Sistema.

Se descarga la Resolución, se ingresa al modulo de notificación de embargos bancarios y se selecciona las entidades financieras a las que se debe de notificar.

–  La entidad financiera va a acceder al aplicativo web de casillas electrónicas, ahí va a visualizar las resoluciones, va a descargarlas y realizar la retención. Luego debe de proceder a emitir una respuesta  al juzgado en la que debe de informar el monto retenido, la fecha de la retención.  

 

 

Viviana I. Bontá Magallanes

Área de Derecho Corporativo

Iriarte &  Asociados