Mediante el Decreto Supremo N° 002-2014-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30103, el cual tiene como objetivo regular el procedimiento administrativo que deberán seguir los extranjeros a fin de regularizar su situación migratoria en el territorio nacional. Asimismo, pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley, todo extranjero que haya ingresado al Perú hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante el otorgamiento de una visa temporal o de residente bajo una determinada calidad migratoria.
Las solicitudes de regularización pueden ser presentadas en las jefaturas zonales o directamente en la sede central de migraciones. Sin embargo, no podrán regularizar su situación migratoria los ciudadanos extranjeros a los que se ha aplicado sanción administrativa de expulsión o cancelación de permanencia o residencia.
Se otorgará un plazo de 180 días, desde la vigencia de esta ley, para solicitar la regularización migratoria. La solicitud se presenta ante la Superintendencia Nacional de Migraciones, y los requisitos varían de acuerdo a la edad de cada persona.
El extranjero que solicita la regulación migratoria fuera del plazo de permanencia, tendrá que realizar el pago de una multa, pero no le es de aplicación las sanciones por infracción al Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjería.
El extranjero solicitante tendrá que cumplir con presentar todos los requisitos para su regularización migratoria: una visa de residente por el plazo máximo de dos años con la calidad migratoria de trabajador (WRA) o independiente profesional (IPA) o familiar residente, según sea el caso.
Migraciones se reserva el derecho de rechazar justificadamente la visa de residente al solicitante, solo si considera que su presencia es inconveniente a sus intereses soberanos o afecten la seguridad nacional o el orden interno. Decisión que será basada en los antecedentes penales del solicitante, agregando la información proporcionada por la Interpol, el Poder Judicial u otras entidades.
Los extranjeros con situación migratoria irregular pertenecientes a países del Mercosur pueden optar por la aplicación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile.
La Ley no se aplica para aquellos extranjeros que, habiendo sido expulsados, no dejaron el país o han regresado irregularmente, así como para aquellas personas que cuentan con sentencia consentida y ejecutoria donde se disponga su expulsión después de cumplida la condena privativa de libertad.