Alerta: Proyecto de Ley 3139/2013-PE, que modifica la Ley N° 29022 “Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones”
El congresista Fredy Otárola presentó el día de hoy, el Proyecto de Ley 3139/2013-PE, el cual busca modificar la Ley N° 29022 “Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones”, cuya vigencia fue ampliada por la Ley N° 29868.
Alerta: Proyecto de Ley 3139/2013-PE, que modifica la Ley N° 29022 “Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones”
El congresista Fredy Otárola presentó el día de hoy, el Proyecto de Ley 3139/2013-PE, el cual busca modificar la Ley N° 29022 “Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones”, cuya vigencia fue ampliada por la Ley N° 29868.
La situación de hecho que justificaría la modificación de la citada Ley, según la exposición de motivos del proyecto presentado, se centra en que ciertos gobiernos locales, desconociendo las competencias exclusivas del Gobierno Central y la normativa vigente, han emitido ordenanzas estableciendo: i. tasas excesivas y carentes de sustento para la instalación de postes y cableado o para autorizar el cierre de vías para la ejecución de obras complementarias que garantizan la continuidad y calidad del servicios; ii) plazos mayores a los previstos en la Ley N° 29022, para la tramitación de las autorizaciones; iii) requisitos distintos a los previstos en la precitada Ley para obtener las autorizaciones.
Las modificaciones planteadas se centran en los siguientes puntos:
- Precisar que el incumplimiento de la Ley generarán las responsabilidades legales previstas en el ordenamiento legal vigente, siendo solidariamente responsables el o los funcionarios directamente infractores.
- Establecer que el régimen de otorgamiento de licencias y permisos se sujetará al procedimiento administrativo de aprobación automática.
- Remitir a un reglamento de la Ley la indicación de los supuestos de denegatoria de los permisos requeridos, no pudiendo los gobiernos locales denegar las solicitudes por causales distintas.
- Señalar que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Energía y Minas, dictarán los parámetros mínimos necesarios que las empresas deben observar para la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
- Establecer la lista de restricciones que el operador deberá cumplir al momento de su instalación, entre las que resaltan las siguientes:
-Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas.
-Impedir el uso de plazas y parques.
-Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública.
-Interferir la visibilidad de la señalización de tránsito.
-Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos.
-Afectar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural turístico o paisajístico.
-Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas.
-Generar radiación no ionizante en Telecomunicaciones sobres los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial.
-Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Amortiguación y en las Áreas de Conservación Regional.
- Establecer como plazo de vigencia de la Ley 10 años, a partir de la vigencia de la Ley N° 29868.
- Otorgar el plazo de 120 días calendario para aprobar las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias.
Fátima Toche Vega
Jefa de División
Derecho y Nuevas Tecnologías