Congresista @carmenomonte propone reforma
Congresista @carmenomonte propone reforma
El proyecto de ley 3105, de la primera vicepresidenta del Congreso, Carmen Omonte Durand, propone modificar la reciente ley de delitos informáticos, ley 30096, publicada el 22 de octubre del 2013.
. La propuesta busca perfeccionar la ley de delitos informáticos, para lo cual se toma en consideración el marco legal internacional, como es el convenio sobre la cibercriminalidad del Consejo de Europa. Este instrumento internacional es una adecuada herramienta para la armonización legislativa y la lucha contra el ciberdelito. Si bien es cierto hasta el momento el Perú no se ha adherido, se ha solicitado a la Cancillería que se informe las razones por las cuales aún no se incorpora este convenio internacional a la normatividad nacional.
. Lo cierto es que la legislación internacional , como es el convenio de Budapest del 23 de noviembre del 2001, conocido como convenio sobre la cibercriminalidad es el primer y único instrumento internacional existente para combatir los ciberdelitos.
. Se plantea modificar los artículo 3,5,7 y 10 de la ley 30096, incluyendo agravantes y supuesto de exclusión de responsabilidad; asi como supuestos de hecho, para mejorar la tipificación de los delitos.
. En el artículo 3 (atentado a la integridad de datos informáticos) de la ley, se propone para mejorar la redacción y la imputación penal, se adiciona la frase: "el que de manera ilegitima". Actualmente no se menciona esta frase, por lo que cualquier persona, legal o licitamente también puede ser penado por este delito. También se adiciona el vocablo: "daña". no estaba comprendido. Solo se sanciona al que introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos. Con ello se mejor atipicidades.
. En el artículo 7 (interceptación de datos informáticos) se mejora la redacción. La ley vigente exige tres supuestos que deben concurrir: 1) El que intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas; 2) Dirigidas a un sistema informático; 3) Originadas en un sistema informático. De estos tres supuestos en el proyecto se suprime el:
"dirigidas a un sistema informático", para abrir el tipo penal y no solo circunscribirlo a que la interceptación de datos sea solo de sistemas informáticos, sino de todo tipo de datos informáticos.
. En el art. 10 (sobre abuso de mecanismos y dispositivos informáticos) se señala que no son reprimibles la producción, venta, obtención para la utilización, importación, difusión o cualquier otra forma de puesta a disposición que no tenga por objeto la comisión de uno de los delitos previstos en la ley. Esta precisión antes no existía, por lo que cualquiera podía ser incurso en este delito.
. Asimismo, se modifica el artículo 162° del código penal, sobre interferencia telefónica, estableciendo un supuesto de exclusión de responsabilidad penal en particular para la prensa. Se precisa lo siguiente: "Está exento de responsabilidad penal, quien difunde comunicaciones privadas con el propósito de proteger un interés público, siempre y cuando no haya tenido intervención en la obtención de dichas comunicaciones". Este era un aspecto muy criticado de la ley actual que la congresista Carmen Omonte ha recogido teniendo en consideración la legislación internacional y la experiencia jurisprudencial en el Perú.
Este proyecto se acumulará a la propuesta sobre delitos informáticos que viene trabajando la Comisión de Justicia y deberá verse en el Pleno del Congreso o en la Comisión Permanente en los próximos días.
Congresista Carmen Omonte