Publicación: 23 – 05- 2014

Publicación: 23 – 05- 2014

El día 20 de mayo del 2014, en la Sala Víctor Raúl Haya de la Torre del Congreso de la República, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos sesionó el texto sustitutorio al Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre Derecho de Autor, que compiló de 12 proyectos de ley presentadas por numerosos congresistas. 
 

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Publicación: 05 -12-13

Producto de las recientes denuncias contra sociedades de gestión colectiva que generaron múltiples reclamos sobre la necesidad pública de actualizar la legislación sobre Derecho de Autor, a la fecha, cuatro Congresistas de la República han presentado oficialmente Proyectos de Ley para modificar el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre Derecho de Autor.

A continuación, transcribimos y resaltamos las propuestas de cada uno de los textos de dichos proyectos de modificatoria a la Ley sobre Derecho de Autor en el orden cronológico en el que fueron ingresados ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República.

Cuadro Comparativo de Proyectos de Ley para Modificar el Decreto Legislativo N°822, Ley sobre Derecho de Autor

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Publicación: 05 -11 -13

A seguir, les resumiremos los aspectos más relevantes de cada uno de dichos proyectos de modificatoria a la Ley sobre Derecho de Autor en el orden cronológico en el que fueron ingresados ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República:

 

1)      Proyecto de ley Nº 2808-2013-CR

A iniciativa del Congresista Tomás Zamudio Briceño, el pasado 21 de octubre del 2013 se propuso la modificación de la referida norma proponiendo:

·         Modificar el art. 149º inciso b) para que los Consejos Directivos de las sociedades de gestión colectiva no tengan plazos de vigencia mayores a dos años sin la posibilidad de reelección inmediata y que el pago de regalías sea en proporción al uso efectivo de las obras, interpretaciones o producciones administradas.

·         Modificar el art. 188º incisos g) e, incorporar el inciso h) para que, en caso la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI imponga sanciones, la publicación de su resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de dicho Diario; así como se establezca la inhabilitación de los miembros del Consejo Directivo impidiendo nuevas asunciones en cargos directivos.

 

2)      Proyecto de ley Nº 2869-2013-CR

A iniciativa del Congresista Sergio Tejada, el pasado 31 de octubre del 2013 se propuso la modificación de la referida norma proponiendo:

·         Modificar el art. 2º numeral 3 a fin de se considere como “ámbito doméstico” a las reuniones familiares y sociales, aun cuando éstos se realicen en locales alquilados, siempre que para su asistencia no se cobre entrada ni existan fines lucrativos.

·         Modificar el art. 41º literal b) para que las obras efectuadas en el curso de actos oficiales y ceremonias religiosas sean comunicadas sin necesidad de autorización de su autor ni el pago de remuneración siempre que su asistencia sea gratuita y los participantes no reciban remuneración por su interpretación o ejecución.

·         Incorporar al art. 41º los literales f)  y g) con la finalidad que los casos de uso público de las obras no resulte esencial para el giro del negocio sean comunicadas sin necesidad de autorización de su autor ni el pago de remuneración alguna, salvo lo expresamente permitido el literal d) de dicho artículo, y, se permita de igual manera la comunicación durante actos o eventos de caridad y/o benéficos siempre los mismos sean organizados por instituciones sin fines de lucro; respectivamente.

·         Modificar el art. 147º en el sentido que las sociedades de gestión colectiva queden obligadas a probar fehacientemente que los derechos que ejerzan les hayan sido efectivamente encomendados por sus titulares, ya sea de forma directa o indirecta.

·         Modificar el art. 153º literales a) y f) estableciendo la obligación a las sociedades de gestión colectiva para solicitar su registro ante la Dirección de Derecho de Autor, despacho que deberá aprobar el registro de toda sociedad de gestión, presenten sus balances anuales, informes de auditorías y modificatorias dentro de los treinta días siguientes a su probación, celebración, elaboración, elección o nombramiento, según corresponda así como para que adecúen su reglamento de tarifas y lo publiquen cuando celebren convenios con asociaciones de usuarios; así como se establece la condición de previa aprobación de las tarifas generales y modificaciones por parte de la Dirección de Derecho de Autor para que éstas sean aplicables, respectivamente.

·         Modificar el art. 158º estableciendo la prohibición para las sociedades de gestión colectiva de contratar con cónyuges, parejas de uniones de hecho o con parientes dentro del quinto grado de consanguinidad y tercero de afinidad del Director General o miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Consejo Consultivo y otros órganos de gobierno.

·         Modificar el art. 166º literal b) para que dentro de las sanciones que imponga la Dirección de Autor cuando las sociedades de gestión colectiva infrinjan sus propios estatutos o reglamente o la legislación en la materia se tenga la posibilidad de imponer multa de hasta 180 UIT, de acuerdo con la gravedad de la falta.

 

3)      Proyecto de ley Nº 2873-2013-CR

A iniciativa del Congresista Juan José Diaz Dios, también el pasado 31 de octubre del 2013 se propuso la modificación de la referida norma proponiendo:

·         Modificar el art. 41º literales f) y g) para que se consideren como comunicaciones lícitas que no requieren de autorización del autor de la obra ni el pago de remuneración  a las que se realicen en matrimonios, aniversarios, cumpleaños y similares que sean organizados por personas naturales y no tengan fines de lucro, excluyendo a quienes habitualmente alquilan sus locales para bailes, fiestas y eventos similares; así como para los realizados en actos de caridad que sean organizados por instituciones sin fines de lucro.

·         Modificar el art. 155º extendiendo la incompatibilidad hasta por cinco (5) años después de dejar el cargo para los ex funcionarios de la Dirección de Derecho de Autor o el Tribunal del INDECOPI para ser miembros del Consejo Directivo de alguna sociedad de gestión colectiva.

·         Modificar el art. 156º extendiendo igual incompatibilidad para quienes fueran funcionarios de la Dirección de Derecho de Autor o el Tribunal del INDECOPI para ser miembros del Comité de Vigilancia de alguna sociedad de gestión colectiva.

·         Modificar el art. 157º extendiendo la misma incompatibilidad para anteriores funcionarios de la Dirección de Derecho de Autor o el Tribunal del INDECOPI para ser designado como Director General de alguna sociedad de gestión colectiva.

·         Modificar el art. 158º incorporando la prohibición de contratar a parientes dentro del segundo grado de afinidad de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Órganos de Gobierno, Consejo Consultivo y Director General.

 

4)      Proyecto de ley Nº 2875-2013-CR

A iniciativa del Congresista Yonhy Lescano, de igual manera, el 31 de octubre del 2013 se propuso la modificación de la referida norma proponiendo:

·         Modificar el art. 146º estableciendo que las sociedades de gestión colectiva estén permanentemente sujetas a la fiscalización, inspección  y vigilancia de la Dirección de Derecho de Autor, prohibiéndolas de realizar cualquier otra actividad que no sea la defensa de los derechos patrimoniales de sus asociados, prohibiendo a sus directivos de crear empresas o sociedades de ninguna clase, directamente o a través de terceros incluso familiares, cuando ejerzan sus cargos.

·         Modificar el art. 147º determinando que las sociedades de gestión colectiva solo podrán ejercer la defensa de los derechos patrimoniales o su administración solo si su titular le ha otorgado expresamente poder para ello a través de un instrumento público así como, se establece que tales sociedades deban tener a disposición las tarifas y repertorio de los titulares de derechos que administren en bases de datos para consulta gratuita de sus asociados.

·         Modificar el art. 148º para que la Dirección de Derecho de Autor autorice mediante resolución motivada a las entidades de gestión colectiva que se encuentren en condiciones de representar a titulares de derechos requiriendo de poder expreso para dicha representación.

Asimismo se propone que INDECOPI puedan revocar provisionalmente su autorización, en cualquier momento, si encuentra graves indicios o pruebas de irregularidades en la gestión, así como la suspensión preventiva inmediata en sus funciones de los órganos directivos y de quienes lo confirman nombrando una comisión interventora hasta la conclusión total del procedimiento sancionador.

·         Modificar el art. 149º literales b); c); d) y, e) facultando a la Dirección de Derecho de Autor para que no renueve la autorización de funcionamiento a la sociedad de gestión colectiva cuando sus estatutos no cumplan los requisitos establecidos en dicha ley u otras leyes especiales; no tengan como único objeto social la gestión del derecho de autor o derechos conexos previo poder expreso otorgado por cada asociado; no aporten información veraz y comprobable a los requerimientos de la referida Dirección; y cuando sus directivos o principales ejecutivos tengan conflictos de intereses directos o indirectos con la sociedad por ser socios, asociados, miembros, asesores o tener cualquier relación relevante con otras sociedades o empresas de cualquier naturaleza.

·         Modificar el art. 151º literales d) prohibiéndose establecer en los estatutos de las sociedades de gestión colectiva que los titulares asociados o no asociados estén obligados a firma contrato de adhesión con ellas.

·         Modificar el art. 152º estableciendo que los miembros del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia solo puedan ser elegidos por un máximo de dos períodos, cada uno de un máximo de dos años de duración, sin reelección inmediata. Asimismo, el Director General, Director Ejecutivo o cargos similares solo podrán ser designados y ejercer tales cargos por un máximo de tres años, luego de los cuales no podrán ser designados para ningún cargo directivo, gerencial, administrativo, de asesoría o consultoría de la sociedad bajo sanción de destitución inmediata de parte del INDECOPI.

·         Modificar el art. 153º literales a); c); e), h); j); y, k) obligando a las sociedades de gestión colectiva a registrar ante la Dirección de Derecho de Autor todos los ingresos que perciba de cualquier fuente así como a presentar sus balances anuales auditados; aceptar la administración, solicitada por el titular de derechos de autor mediante poder expreso por instrumento público, de duración de dos años que podrán ser renovables por el plazo de la conveniencia del titular si así lo autoriza expresamente; a recibir regulación de la Dirección de Derecho de autor sobre sus tarifas a cobrar; a no cobrar remuneraciones a los titulares que hagan uso de sus propios derechos; a aprobar los gastos administrativos y de gestión que no excedan del tres por ciento de la cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por la utilización de los derechos de sus socios y la posibilidad de solicitar donaciones de los titulares para satisfacer sus fines sociales y culturales, prohibiendo al Consejo Directivo de autorizar gastos no contemplados inicialmente en el presupuesto anual agregando como responsable solidario de ello al director ejecutivo y, a toda la sociedad de realizar inversiones mas solo podrá adquirir activos relevantes que defiendan su capacidad de defender los derechos de sus asociados con autorización previa de la Dirección de Derecho de Autor; a presentar sus propuestas de distribución a la Dirección para su aprobación, sin ésta no podrá haber distribución.

·         Modificar el art. 155º literales e)  y f) agregando la incompatibilidad de los parientes del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o concubino del Director Ejecutivo; y los accionistas, socios, miembros, participantes, asesores, consultores y similares de sociedades, empresas, asociaciones, fundaciones u ONG que desarrollen actividades vinculadas directa o indirectamente a los derechos de autor o a su explotación económica para ser elegidos como miembros del Consejo Directivo.

·         Modificar el art. 156º agregando la misma incompatibilidad para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia.

·         Modificar el art. 157º agregando como incompatibilidad para ser elegido como Director General o Director Ejecutivo el ser Director Ejecutivo de otra sociedad de gestión colectiva y la incorporada en los artículo 155º y 156º.

·         Modificar el art. 158º expandiendo la prohibición de contratar con el cónyuge, concubino o con los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cada uno de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia, del Director General o del Director Ejecutivo.

·         Modificar el art. 159º estableciendo la prohibición a los empleados de las sociedades de gestión colectiva para representar a titulares asociados en Asambleas Generales o Extraordinarias.

·         Modificar el art. 160º agregando al Director Ejecutivo de toda sociedad de gestión colectiva como obligado a presentar Declaración Jurada  de no estar comprendiendo entre las incompatibilidades establecidas en la ley.

·         Modificar el art. 161º estableciendo que el reparto de las cantidades correspondientes a las obras de las cuales no se haya podido conocer su identidad sean repartidas equitativamente no solo después del plazo establecido (tres años) sino que se realice previo informe aprobatorio de la Dirección de Derecho de Autor.

·         Modificar el art. 162º estableciendo la prescripción a los cinco años en favor de los herederos o de los parientes consanguíneos sobre los montos devengados a favor de los socios de las sociedades colectivas que nos fueran cobrados por estos.

·         Modificar el art. 163º estableciendo que el gremio o grupo representativo que considere una tarifa de gestión colectiva es aplicada abusivamente, podrá denunciar el hecho ante la Dirección de Derecho de Autor dejando atrás el modelo de recurrir a arbitraje para estos casos.

·         Modificar el art. 166º literales b); c); y d) facultando a la Dirección de Derecho de Autor para imponer multas de hasta 300 UIT, de acuerdo a la gravedad de la falta; para suspender a las autoridades societarias designando en su lugar una Comisión Interventora; así como para cancelar temporalmente la autorización de funcionamiento como medida cautelar si existen indicios graves o pruebas de cualquiera de sus directivos con capacidad de disponer de los recursos de la sociedad que desvíe dichos fondos en provecho propio o de terceros a actividades distintas a las propias de una sociedad de gestión colectiva.

·         Modificar el art. 168º ampliando las facultades de la Dirección de Derecho de Autor para suspender preventivamente a las sociedades de gestión colectiva de sus autorizaciones de funcionamiento, en cualquier momento, a cualquiera de sus directivos o a sus órganos directivos cuando hayan indicios graves o pruebas de irregularidades en la administración de las mismas.

·         Modificar el art. 169º literales b); c); g); y s) ampliando las atribuciones de la Dirección de Derecho de Autor para ser la única autoridad competente para que autorizar la renovación de las autorizaciones de las sociedades de gestión colectiva; sea quien obligatoriamente presente denuncia penal cuando conozca de presuntos delitos; dicte medidas correctivas de oficio o a solicitud de parte en caso de infracciones a la legislación nacional e internacional sobre derecho de autor y conexos; así como para que regule las tarifas que cobren las sociedades de gestión colectiva.

 

[Actualización al 14.11.2013]

 

5)      Proyecto de ley Nº 2911-2013-CR

Por iniciativa de la Congresista Leyla Chihuán, el 14 de noviembre del 2013 se propuso la modificación de la referida norma proponiendo:

·         Modificar el art. 149º inciso b) estableciendo que para que se le otorgue autorización de funcionamiento a una sociedad de gestión colectiva se prohibirá la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo, del Director General y de la Junta de Vigilancia.

·         Modificar el art. 153º inciso e) determinando la obligación para las sociedades de gestión colectiva para la determinación de las remuneraciones exigidas por la utilización de los repertorios siempre que tengan finalidad lucrativa o ánimo de ventas; entendiendo por finalidad lucrativa a la acción destinada a obtener beneficios económicos producto del uso del repertorio protegido por dicha ley a través de la venta de entradas o actividad similar.

·         Modificar el art. 157º inciso d) estableciendo la incompatibilidad de designación para el cargo de Director General de una sociedad de gestión colectiva a quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o concubino de los funcionarios de la Dirección de Derechos de Autor, la Comisión de Derechos de Autor, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derechos de Autor, el Tribunal o las Secretarías Técnicas de las Salas del Tribunal del Indecopi.

·         Modificar el art. 158º estableciendo, además, que una sociedad de gestión colectiva no podrá contratar con miembros del Consejo Directivo ni de la Junta de Vigilancia. Añade, asimismo, que tanto el Director General, miembros del Consejo Directivo y los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser miembros del directorio, gerentes o incluso tener alguna forma de participación en los órganos de decisión de tales entidades con las que contraten las sociedades de gestión colectiva.

 

[Actualización al 05.12.2013]

 

6)      Proyecto de ley Nº 3019-2013-CR

Por iniciativa de la Congresista Elard Galo Melgar Valdez, el 29 de noviembre del 2013 se propuso la modificación de la referida norma proponiendo:

·         Agregar un último párrafo del art. 31º  sobre la protección del derecho patrimonial del autor referido a la autorización o prohibición de su ejecución o comunicación pública a terceros la realiza la autoridad competente a solicitud de su titular.

·         Modificar el artículo 184º respecto a que será a solicitud del titular del respectivo derecho o de la sociedad de la gestión colectiva que lo represente, la Autoridad Policial, procederá a comprobar si se ha incurrido en la comisión de cualquier acto infractorio.

·         Modificar el artículo 196º para que los titulares de cualesquiera de los derechos reconocidos en dicha ley, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva, sus licenciatarios puedan solicitar a la autoridad judicial el cese de la actividad ilícita del infractor así como la indemnización por los daños materiales y morales causados por la violación y las ganancias obtenidas por el infractor.

 

En buena cuenta:

  • Solo el Proyecto de ley Nº 2808-2013-CR propone se amplíe el concepto de “ámbito doméstico” ampliando el concepto a las reuniones sociales que no tengan fines lucrativos aun cuando se alquilen locales para ello.
  • El Proyecto de ley Nº 3019-2013-CR propone ampliar artículo 31º de la ley para otorgar el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la ejecución o comunicación pública a terceros la realice la autoridad competente a solicitud de su titular, pero éste no podrá hacerlo directamente.
  • Los Proyectos de ley Nº 2873-2013-CR y Nº 2875-2013-CR presentan propuestas para modificar el capítulo sobre los límites al derecho de explotación. En el primer caso, proponen  ampliar la excepción de solicitud de autorización y pago de remuneración para los actos oficiales y ceremonias religiosas cuyo público asista gratuitamente. En ambos casos se propone incluir nuevos supuestos para dicha excepción como los casos del uso público de obras que no sean propias del giro del negocio y los eventos de caridad y benéficos organizados por instituciones sin fines de lucro; lo matrimonios, aniversarios, cumpleaños organizados por personas naturales y sin pago alguno de entrada.
  • El Proyecto de ley Nº 2875-2013-CR propone modificar el título referido a la gestión colectiva para que sean fiscalizadas permanentemente por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI y queden prohibidas de dedicarse a actividades distintas a las de la defensa de los derechos patrimoniales de sus asociados así como para que sus directivos no podrán crear empresas .
  • Los Proyectos de ley Nº 2869-2013-CR y Nº 2875-2013-CR proponen que las sociedades de gestión colectiva solo ejerzan la defensa de los derechos patrimoniales que les son encomendados fehacientemente.
  • Todos los Proyectos de ley proponen al menos, reformas severas sobre las obligaciones de las sociedades de gestión colectiva, requisitos mínimos en sus estatutos, prohibiciones para contratar con parientes por parte de los miembros de sus órganos de gobierno. 

 

[Actualización al 14.02.2014]

7)      Proyecto de ley Nº 3157-2013-CR

Por iniciativa de la Congresista Rubén Condori Cusi, el 29 de enero del 2014 se propuso, principalmente, la modificación de la referida norma proponiendo:

·         Agregar los literales f); g); y h) al art. 41º para que se consideren como comunicaciones lícitas que no requieren de autorización del autor de la obra ni el pago de remuneración a las que se realicen en festividades, fiestas folklóricas, danzas afro peruanas, música andina ancestral, expresiones de fe religiosa declaradas como patrimonio cultural de la Nación y otras de dominio público que no tengan fines lucrativos directo o indirecto o una contraprestación; así como para las actividades que se celebren en honor y devoción a un Santo Patrono que se festejen en aniversarios o cultiven tradiciones y costumbres de los pueblos que no tengan fines lucrativos. Además, para las actividades realizadas por instituciones de ayuda humanitaria o entidades religiosas en actos de caridad y ayuda económica que, igualmente, no tengan fines lucrativos.

·         Modificar el art. 149º para que el requisito a autorizaciones de funcionamiento de sociedades de gestión colectiva no categoricen o discriminen a diferentes tipos de socios con más de un voto en la toma de decisiones o elecciones ni se permitan reelecciones inmediatas. etc. 

 

Eliana Vilchez Leyva

División de Derecho de Autor e Industrias Creativas

Área de Propiedad Intelectual

IRIARTE &  ASOCIADOS